PROBLEMAS CO GALEGO NO INSTI DE CACABELOS
miércoles, 16 de julio de 2008 13:49
RESISTENCIAS DE LA DIRECCIÓN
INSTITUTO “BERGIDUM FLAVIUM” DE CACABELOS
A LA MATRICULACIÓN EN IDIOMA GALLEGO.
La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicación, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Procurador del Común regional, las resistencias actuales de la Dirección del Instituto “Bergidum Flavium” de Cacabelos a la matriculación de la materia de lengua gallega. Esta asociación está recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obstáculos que pone la Dirección del centro ante el actual periodo de inscripción para el próximo curso 2008-09.
Según nos informan los propios afectados, la Dirección del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Dirección se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy difícil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etcétera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la enseñanza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.
Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculación para la libre elección de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentación oficial. Creemos firmemente que detrás de este perjuicio público y generalizado a la comunidad escolar está la orden expresa de la Dirección del centro educativo.
Estas actitudes reprochables de la Dirección del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elección de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, además presagian las que tendrán que soportar durante el próximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripción en la materia de idioma gallego.
Fala Ceibe recuerda a la ciudadanía berciana que las actuales resistencias de la Dirección del Instituto de Cacabelos, a la implantación del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos académicos anteriores. Esto agrava la valoración que hacemos de la actitud tomada por la Dirección del instituto.
Fala Ceibe se compromete a enviar comunicación escrita de esta grave problemática académica a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para que intervenga en la solución definitiva de esta cuestión, e instamos al envío de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aquí denunciados. También enviamos la carta de queja al Procurador del Común de Castilla y León para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resolución definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aquí constatada.
Fala Ceibe finalmente recuerda a la opinión pública que la enseñanza del gallego en la región berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantación normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la enseñanza de la materia de lengua gallega.
Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtención del preceptivo título académico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garantías lingüísticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulación supone también la exención de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Saúde, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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EL PLURALISMO LINGÜÏSTICO DE ESPAÑA
sábado, 05 de julio de 2008 10:11
EL PLURALISMO LINGÜÍSTICO EN ESPAÑA:
DEFENSA DEL MODELO CONSTITUCIONAL
La España democrática consagrada en la Norma de Pacto de Convivencia que nos dimos todos en 1978 hace un reconocimiento y una defensa del plurilingüismo. Lo hace, porque eso es España.La posición política del partido socialista en relación al uso y reconocimiento de las lenguas españolas es la que viene consagrada en la Constitución española. Contribuimos decisivamente en su diseño, la desarrollamos con lealtad y con convicción y la defendemos.
La Constitución de 1978 recoge en su texto la concepción plural de España. Se dibuja así un país autonómico, un Estado compuesto con distintas lenguas que marcan una realidad diversa, rica y compleja que tenemos la fortuna de vivir.Somos de los pocos países que tenemos este patrimonio y por eso sensibilizar,defender y potenciar esta realidad es un deber ineludible de todas las instituciones públicas. Se hace necesario velar para que la existencia de esta
diversidad no se transforme en enfrentamiento y recelo, sino al contrario, en factor de cohesión y de unión en la diferencia.
Convivimos y seguimos construyendo un Estado con distintas lenguas y un idioma común: el castellano Todos tenemos el deber de conocerla y el derecho a usarla, como dice la Constitución. En el ejercicio de nuestras
responsabilidades de gobierno, los socialistas siempre hemos promovido y defendido el castellano y, sinceramente, creemos que goza de buena salud. Aumenta el número de quienes lo hablan y mejora su proyección exterior. 500
millones de personas lo hablan, es la lengua oficial de 29 países y cada vez tiene un mayor empuje en Estados Unidos. El despliegue del Instituto Cervantes, aumentando su presupuesto en un 67% entre 2004 y 2008 y la
defensa que de la misma se produce en el marco de la Unió Europea son dos magníficos ejemplos para entender qué hacen y qué concepción tienen de la lengua castellana los gobiernos socialistas.
Asimismo, las demás lenguas españolas son también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. Esta cooficialidad constitucional-estatutaria debe de ser efectiva, siéndolo con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio
autonómico sin exclusión. Estas otras lenguas, también españolas y por lo tanto, patrimonio de todos, necesitan en paralelo una proyección y una protección. No tiene sentido pensar que el castellano debe defenderse de ellas.
El fortalecimiento de cualquiera de estas lenguas no va en detrimento de las otras. No existe, y es un error formularlo en estos términos, una competición
entre lenguas. Porque la construcción plural del Estado no es un juego de suma cero donde lo que gana uno lo pierde otro, sino de suma positiva,donde todos ganamos en riqueza cultural.
Resolución do 37 Congreso do Psoe, 4 de xullo do 2008, Madrid.
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A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA
martes, 24 de junio de 2008 22:51
A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es
Do marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problemática que tivo a súa creación, a fines do século XV, por mor da sucesión do condado de Lemos, e maila posterior partición deste dominio territorial en dúas partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade señorial tivo como protagonistas ás casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Católicos, xa no século XVI participou tamén nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problemática señorial senón que analizaremos algúns fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia aínda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os señores. Isto é así porque as fontes históricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, señores laicos, monásticos e eclesiásticos), e non amosan interese por esta peculiar problemática social das clases populares.
Comezamos recordando que antes da creación do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba incluído parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandiñas. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antiseñorial, agora só facemos sinxela mención. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao século XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebelión do conde de Lemos coa ocupación do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represión posterior dos seguidores do dito conde galego. Así, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos máis sediciosos. Á vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corullón e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, eximíndoos do pago de impostos.
Como non podería ser doutro xeito, o cobro de trabucos señoriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflitos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, coméntanos que “el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (…)”. Parece claro que cada chegada destes recadores señoriais ás aldeas, na procura dos impostos, daría lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros periódicos.
Os propios veciños de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles facía o marqués. Os vilafranquinos alegaron unha numerosa problemática antiseñorial: o marqués permite a entrada de viño de fóra para vender, sen que antes se vendese o viño autóctono, a elección señorial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqués polo tempo que el quería, que facía pagar as alcabalas do viño segundo a medida que facían os rexedores, que mandaba pechar camiños públicos da vila e meteunos nas súas herdades, ocupación das casas do concello e deunas para habitación do alcalde maior (cargo señorial), que dúas fontes públicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara á súa fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdición real, que tomaba o marqués cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles facían moitos agravios, etcétera. Non coñecemos o resultado xudicial deste preito.
Tamén veciños de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio señorial, rebeláronse contra o marqués de Vilafranca en 1542, alegando que a súa vila non tivera señor e que era libre. O líder popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veciños puxeron preito ao marqués porque este levaba moitos dereitos. A Chancelería de Valladolid dictou sentenza contra o marqués, a prol dos veciños cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veciños de Cacabelos pescar no río e cazar nos montes da vila, que cando o marqués visitase Cacabelos os veciños desen pousada por tempo de 30 días e non máis, e que non tomase roupa ninguna, que non tiñan que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos. A dita sentenza favoreceu tamén ao marqués nos seguintes temas: que os cacabelenses deberían pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios señoriais, e a obriga de pagar a décima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por último, o marqués tiña razón en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.
Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernación da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veciños cazar nos montes dos seus lugares, salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resolución da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problemática ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreirenses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagarían ao marqués 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagaría 3 perdices e o que o facía sen rede non pagaría nada.
O reformismo liberal, derivado da aprobación da Constitución de Cadiz en 1812, incentiva a conflictividade antiseñorial no marquesado de Vilafranca. Os vasalos de Corullón e a súa contorna, organizados en 1814, alegan ante a Chancelería de Valladolid “por una mera arbitrariedad en fuerza del señorío territorial (…)” que tenía el alcalde maior de Vilafranca, nomeado polo marqués. O dito alcalde maior exercía “en todas las dichas jurisdicciones del referido Marquesado (…)”, pola contra os vasalos alegan que por Decreto de 15 de setembro de 1814 “el derecho de elegir y nombrar Jueces y justicias en todos los pueblos de sus Reinos de España han quedado estas jurisdicciones que representan con las mismas regalías y preminencia que gozan y han gozados los Pueblos Realengos, espirando en esta parte el Señorío que antes tenía sobre dichas jurisdicciones el espresado Sr. Marqués como dueño de jurisdiccional que hera de todas ellas (…)”. En fin, que os vasalos reclaman a eliminación da xurisdición señorial de xeito definitivo, estamos ao final do Antigo Réxime.
En resumo, non foron frecuentes as rebeliois dos vasalos no marquesado de Vilafranca, pois as consecuencias sempre foron tráxicas para os protagonistas derrotados, exemplos dos irmandiños bercianos ou dos seguidores do conde de Lemos na nova revolta de 1507. Noutros casos as rebeliois locais provocaron os castigos físicos, o desterró ou as multas. Recordemos que a xustiza estaba en mans de oficiais elixidos polo propio marqués, polo que esta xustiza señorial tiña pouco ou nada de equitativa. A meirande parte dos casos de conflitividade social tivo que recorrer ante os procedementos xudiciais, dos tribunais foráneos, casos do Adiantamento de León ou a Chancelería de Valladolid, para obter xustiza parcial e evitar a represión señorial.
O Bierzo, xuño de 2008.
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A REVOLTA DOS IRMANDIÑAS BERCIANOS DE 1467.
miércoles, 23 de abril de 2008 17:52
A REVOLTA DOS IRMANDIÑOS BERCIANOS DE 1467,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es
La documentación histórica conservada aporta escasos datos sobre las repercusiones de la revuelta de los comuneros de Castilla en El Bierzo. Lo contrario acontece con la intervención directa del levantamiento de los irmandiños gallegos en la región berciana. A pesar de que contamos mayoritariamente con testimonios derivados de las fuentes controladas por los poderosos –nobleza, clero y corona-, contrarios a este proceso antiseñorial, cada nueva investigación resalta más la importancia que tuvo el conflicto irmandiño.
La revuelta irmandiña se localiza en el reino de Galicia, durante los años 1465-1468. En este período se produce una guerra civil entre los señores por las disputas territoriales, en parte condicionada por la falta de control real en este reino. Ante la falta de justicia se crea la Irmandade galega que estaba integrada en la Hermandad General de Castilla y León. La Irmandade galega tendrá como objetivos: perseguir malhechores, hacer respetar la justicia y dar seguridad a las gentes. Pero como muchos de esos malhechores eran favorecidos por los propios señores, los irmandiños arremeten directamente contra estos últimos, por lo que el levantamiento popular deriva en lucha antiseñorial.
Uno de los nobles gallegos afectados por la revuelta fue el primer conde de Lemos, Pedro Álvarez Osorio, con importantes posesiones territoriales en El Bierzo. En 1465 el conde declara sus temores a la Irmandade porque “le eran contrarias, y podía ser le quisiesen tomar sus tierras”. De ahí que en febrero de 1467 elija a su hijo, Alonso Enríquez, “para que más libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de Galicia, que (…) haçiansse superiores”. En marzo de ese año se produce el lanzamiento de la sublevación irmandiña, “contra todos los caballeros e señores de Galicia, en tal manera, que no quedaron en ellos sendos servidores que los sirviesen. Echaronlos de todos sus bienes e heredamientos, que no solo vasallo ni renta no les dexaron, deribaronlos todas las fortalezas, toviendolos cercados, tirándolos con grades trabucos e otros pertrechos”.
El hijo del conde de Lemos muere en el monasterio de Samos, en agosto de 1467, acontecimiento que es aprovechado por los irmandiños para atacar las fortalezas de Monforte, Castro Caldelas, Sarria, Moeche, y posteriormente, las bercianas de Valboa, Sarracin, Cornatelo, Corullón, Pena Ramiro y Ponferrada. El conde de Lemos presentó batalla a los irmandiños en Monfierro, “e venciolos, e mato CCCC o mes dellos, e cercaronlo después en Ponferrada, e defensioseles porque era villa fuerte, e porque se le allegaron muchos caballeros e escuderos que andavan desterrados de lo suyo, e otro si lo ayudo el conde don Álvaro de Trastámara”, según el cronista Lope García de Salazar.
El conde de Trastámara, Álvaro Pérez Osorio, posteriormente primer marqués de Astorga (1465), apoyó en principio a los irmandiños, para luego pactar con el conde de Lemos, a cambio de la entrega por éste de los castillos de Sarria y Chantada. Pero este acuerdo entre los dos nobles fue forzado por las negativas circunstancias bélicas que atravesaba el conde de Lemos, ante el ataque irmandiño en El Bierzo, de ahí que declarase en septiembre de 1467 que “haría la donación quel marqués le pedia por librarse de el y que cesasen las armas, mas que la haría forzado y contra su voluntad”.
En febrero de 1468, vecinos de Ponferrada, Villafranca y Cacabelos acuden con el conde de Lemos ante la Hermandad General de Castilla y León, para organizar la resistencia contra los irmandiños. La Junta de la Hermandad, reunida en Madrigal, emite un documento que insta a “vecinos e moradores del Bierzo” a “enbiar las gentes y dineros” que le correspondían a la Hermandad de Castilla, según los repartimientos previstos. El conde de Lemos procura el apoyo de la Hermandad de Castilla para desactivar la intervención de los irmandiños.
Todo esto demuestra que el conde de Lemos tenía apoyo en El Bierzo, en las principales villas. Pero también los bercianos formaron parte activa del movimiento irmandiño. Sabemos que el conde de Lemos encarceló al escudero Alvar Sánchez, que poseía la tierra de Arganza, por apoyar a los irmandiños y participar en el cerco de Ponferrada, “e lo metieron en el castillo, en el suétano. E yasió allí fasta un mes”. Un testigo declara “que quando lo sacaron para lo asaetar, lo pregonaban deziendo que veniesen a ver la justicia que mandava fazer el conde a aquel onbre que fuera su criado e fuera contra el”.
La represión del conde de Lemos, tras la derrota definitiva de los irmandiños, no siempre tuvo los efectos trágicos comentados. En otros casos, se exigió a los vasallos la serventía, es decir, la realización de trabajo manual gratuito a favor del conde, caso de la reconstrucción de los castillos derribados de Cornatelo y Pena Ramiro. De nada sirvieron las demandas de los vasallos que “se quexaban al dicho conde diciendo que porque les azia e mandava a sus vasallos que viniesen a axudarle hacer sus fortalezas e que dicho conde dezía e respondía a lo susodicho que pues todos fueran en ayuda de derrocallas que también abian de ser todos en ayuda a corregillas e azellas”, según declaraciones en el Pleito Tabera-Fonseca. Así pues el propio conde reconocía públicamente el apoyo generalizado de sus vasallos al movimiento antiseñorial irmandiño. Por lo menos el conde de Lemos no siguió el consejo que le dio otro noble gallego, Pedro Pardo de Cela, que le recomendaba que “llenase los carballos de vasallos”, a lo cual respondió nuestro conde que “no se había de mantener de los carballos”.
O Bierzo, abril de 2008.
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