Villafranca del Bierzo

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A PROVINCIA DE O BIERZO NO SÉCULO XVI

10/08/2008

LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La división del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creación del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Católicos en 1486. Desde ese momento esta villa pasó a ser de realengo y tuvo como máxima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervención real en la región se concretó también en la reordenación territorial a través de la creación de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcación territorial buscaba una mejor integración de la región natural en las dinámicas de control real, caso de los ámbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y demás.

El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregación de sus posesiones bercianas, continuó defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. Así lo hizo ante la Chancillería de Valladolid (1502), en sus alegaciones demandó “la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridiçion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su jurediçion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridiçion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Luçon, e el valle de Balçacel con su tierra e juridiçion, y el coto de Balboa con su coto y juridiçion, lo qual todo esta en la Provincia del Bierço (…)”. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenación provincial, como válida y consolidada, para fijar la delimitación geográfica de sus perdidos territorios bercianos.

Para los Reyes Católicos, la vinculación del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen “a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justiçias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (…)”. Apreciamos pues la diferenciación entre los dos ámbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.

Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo tenía un interés estratégico y militar. Así se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antiseñorial y antimonárquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestación real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a “proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nesçesario para la buena guarda de ese Reyno (…)”. El rey manda “al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e razón dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execuçión de nuestra justicia e para lo demás que a nuestro servicio tocare (…)”. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculación de éste con la defensa de Galicia.

Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerció su jurisdicción en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisión judicial en sus territorios determinó que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicción a su corregidor (1502), “libremente la jurisdicción zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (…)”.

En sentencia de 1522, por el privilegio de exención de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice “e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadgüo (…), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (…)”. Vemos pues que la localización de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situación geográfica de nuestra villa que provoca dudas y confusión a muchos. En un documento de toma de posesión del castillo de Ponferrada, por D. García de Toledo, se indica que “la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro señor, atendientes, aunque para tomar la posesión de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (…)” (1561).

Los ponferradinos aprovechan su situación de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar ventajas y privilegios. Así acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), “pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, según lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (…)”. Un ejemplo más de que la competencia con la ciudad de León estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios públicos.

Por lo que se refiere a la visión de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sitúan esta región en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su “Peregrinatio Hispanica” (1532), que “aquí (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (…)”. Y Bartolomé de Villalba y Estaña, en su libro “Peregrino curioso” (1570), indica “tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya está en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (…)”. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, éste destaca nuestra peculiaridad geográfica, “El Bierzo es una región que cae entre Galicia y el reino de León, y está encerrada entre los dos puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (…)”. Rematamos haciendo mención a los mapas históricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartografía de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este último “Valcasar” y “Ponte de Domingo Flores” están en Galicia, y Vilafranca en el límite.

O Bierzo, agosto de 2008.
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PROBLEMAS CO GALEGO NO INSTI DE CACABELOS

16/07/2008

RESISTENCIAS DE LA DIRECCIÓN
INSTITUTO “BERGIDUM FLAVIUM” DE CACABELOS
A LA MATRICULACIÓN EN IDIOMA GALLEGO.

La Asociación cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicación, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Procurador del Común regional, las resistencias actuales de la Dirección del Instituto “Bergidum Flavium” de Cacabelos a la matriculación de la materia de lengua gallega. Esta asociación está recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obstáculos que pone la Dirección del centro ante el actual periodo de inscripción para el próximo curso 2008-09.

Según nos informan los propios afectados, la Dirección del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Dirección se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy difícil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etcétera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la enseñanza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.

Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculación para la libre elección de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentación oficial. Creemos firmemente que detrás de este perjuicio público y generalizado a la comunidad escolar está la orden expresa de la Dirección del centro educativo.

Estas actitudes reprochables de la Dirección del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elección de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, además presagian las que tendrán que soportar durante el próximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripción en la materia de idioma gallego.

Fala Ceibe recuerda a la ciudadanía berciana que las actuales resistencias de la Dirección del Instituto de Cacabelos, a la implantación del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos académicos anteriores. Esto agrava la valoración que hacemos de la actitud tomada por la Dirección del instituto.

Fala Ceibe se compromete a enviar comunicación escrita de esta grave problemática académica a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para que intervenga en la solución definitiva de esta cuestión, e instamos al envío de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aquí denunciados. También enviamos la carta de queja al Procurador del Común de Castilla y León para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resolución definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aquí constatada.

Fala Ceibe finalmente recuerda a la opinión pública que la enseñanza del gallego en la región berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantación normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la enseñanza de la materia de lengua gallega.

Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtención del preceptivo título académico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garantías lingüísticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulación supone también la exención de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Saúde, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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EL PLURALISMO LINGÜÏSTICO DE ESPAÑA

05/07/2008

EL PLURALISMO LINGÜÍSTICO EN ESPAÑA:
DEFENSA DEL MODELO CONSTITUCIONAL

La España democrática consagrada en la Norma de Pacto de Convivencia que nos dimos todos en 1978 hace un reconocimiento y una defensa del plurilingüismo. Lo hace, porque eso es España.La posición política del partido socialista en relación al uso y reconocimiento de las lenguas españolas es la que viene consagrada en la Constitución española. Contribuimos decisivamente en su diseño, la desarrollamos con lealtad y con convicción y la defendemos.

La Constitución de 1978 recoge en su texto la concepción plural de España. Se dibuja así un país autonómico, un Estado compuesto con distintas lenguas que marcan una realidad diversa, rica y compleja que tenemos la fortuna de vivir.Somos de los pocos países que tenemos este patrimonio y por eso sensibilizar,defender y potenciar esta realidad es un deber ineludible de todas las instituciones públicas. Se hace necesario velar para que la existencia de esta
diversidad no se transforme en enfrentamiento y recelo, sino al contrario, en factor de cohesión y de unión en la diferencia.

Convivimos y seguimos construyendo un Estado con distintas lenguas y un idioma común: el castellano Todos tenemos el deber de conocerla y el derecho a usarla, como dice la Constitución. En el ejercicio de nuestras
responsabilidades de gobierno, los socialistas siempre hemos promovido y defendido el castellano y, sinceramente, creemos que goza de buena salud. Aumenta el número de quienes lo hablan y mejora su proyección exterior. 500
millones de personas lo hablan, es la lengua oficial de 29 países y cada vez tiene un mayor empuje en Estados Unidos. El despliegue del Instituto Cervantes, aumentando su presupuesto en un 67% entre 2004 y 2008 y la
defensa que de la misma se produce en el marco de la Unió Europea son dos magníficos ejemplos para entender qué hacen y qué concepción tienen de la lengua castellana los gobiernos socialistas.

Asimismo, las demás lenguas españolas son también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. Esta cooficialidad constitucional-estatutaria debe de ser efectiva, siéndolo con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio
autonómico sin exclusión. Estas otras lenguas, también españolas y por lo tanto, patrimonio de todos, necesitan en paralelo una proyección y una protección. No tiene sentido pensar que el castellano debe defenderse de ellas.
El fortalecimiento de cualquiera de estas lenguas no va en detrimento de las otras. No existe, y es un error formularlo en estos términos, una competición
entre lenguas. Porque la construcción plural del Estado no es un juego de suma cero donde lo que gana uno lo pierde otro, sino de suma positiva,donde todos ganamos en riqueza cultural.

Resolución do 37 Congreso do Psoe, 4 de xullo do 2008, Madrid.
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A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA

24/06/2008

A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Do marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problemática que tivo a súa creación, a fines do século XV, por mor da sucesión do condado de Lemos, e maila posterior partición deste dominio territorial en dúas partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade señorial tivo como protagonistas ás casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Católicos, xa no século XVI participou tamén nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problemática señorial senón que analizaremos algúns fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia aínda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os señores. Isto é así porque as fontes históricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, señores laicos, monásticos e eclesiásticos), e non amosan interese por esta peculiar problemática social das clases populares.

Comezamos recordando que antes da creación do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba incluído parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandiñas. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antiseñorial, agora só facemos sinxela mención. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao século XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebelión do conde de Lemos coa ocupación do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represión posterior dos seguidores do dito conde galego. Así, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos máis sediciosos. Á vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corullón e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, eximíndoos do pago de impostos.

Como non podería ser doutro xeito, o cobro de trabucos señoriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflitos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, coméntanos que “el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (…)”. Parece claro que cada chegada destes recadores señoriais ás aldeas, na procura dos impostos, daría lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros periódicos.

Os propios veciños de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles facía o marqués. Os vilafranquinos alegaron unha numerosa problemática antiseñorial: o marqués permite a entrada de viño de fóra para vender, sen que antes se vendese o viño autóctono, a elección señorial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqués polo tempo que el quería, que facía pagar as alcabalas do viño segundo a medida que facían os rexedores, que mandaba pechar camiños públicos da vila e meteunos nas súas herdades, ocupación das casas do concello e deunas para habitación do alcalde maior (cargo señorial), que dúas fontes públicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara á súa fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdición real, que tomaba o marqués cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles facían moitos agravios, etcétera. Non coñecemos o resultado xudicial deste preito.

Tamén veciños de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio señorial, rebeláronse contra o marqués de Vilafranca en 1542, alegando que a súa vila non tivera señor e que era libre. O líder popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veciños puxeron preito ao marqués porque este levaba moitos dereitos. A Chancelería de Valladolid dictou sentenza contra o marqués, a prol dos veciños cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veciños de Cacabelos pescar no río e cazar nos montes da vila, que cando o marqués visitase Cacabelos os veciños desen pousada por tempo de 30 días e non máis, e que non tomase roupa ninguna, que non tiñan que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos. A dita sentenza favoreceu tamén ao marqués nos seguintes temas: que os cacabelenses deberían pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios señoriais, e a obriga de pagar a décima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por último, o marqués tiña razón en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.

Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernación da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veciños cazar nos montes dos seus lugares, salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resolución da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problemática ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreirenses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagarían ao marqués 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagaría 3 perdices e o que o facía sen rede non pagaría nada.

O reformismo liberal, derivado da aprobación da Constitución de Cadiz en 1812, incentiva a conflictividade antiseñorial no marquesado de Vilafranca. Os vasalos de Corullón e a súa contorna, organizados en 1814, alegan ante a Chancelería de Valladolid “por una mera arbitrariedad en fuerza del señorío territorial (…)” que tenía el alcalde maior de Vilafranca, nomeado polo marqués. O dito alcalde maior exercía “en todas las dichas jurisdicciones del referido Marquesado (…)”, pola contra os vasalos alegan que por Decreto de 15 de setembro de 1814 “el derecho de elegir y nombrar Jueces y justicias en todos los pueblos de sus Reinos de España han quedado estas jurisdicciones que representan con las mismas regalías y preminencia que gozan y han gozados los Pueblos Realengos, espirando en esta parte el Señorío que antes tenía sobre dichas jurisdicciones el espresado Sr. Marqués como dueño de jurisdiccional que hera de todas ellas (…)”. En fin, que os vasalos reclaman a eliminación da xurisdición señorial de xeito definitivo, estamos ao final do Antigo Réxime.

En resumo, non foron frecuentes as rebeliois dos vasalos no marquesado de Vilafranca, pois as consecuencias sempre foron tráxicas para os protagonistas derrotados, exemplos dos irmandiños bercianos ou dos seguidores do conde de Lemos na nova revolta de 1507. Noutros casos as rebeliois locais provocaron os castigos físicos, o desterró ou as multas. Recordemos que a xustiza estaba en mans de oficiais elixidos polo propio marqués, polo que esta xustiza señorial tiña pouco ou nada de equitativa. A meirande parte dos casos de conflitividade social tivo que recorrer ante os procedementos xudiciais, dos tribunais foráneos, casos do Adiantamento de León ou a Chancelería de Valladolid, para obter xustiza parcial e evitar a represión señorial.

O Bierzo, xuño de 2008.
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A REVOLTA DOS IRMANDIÑAS BERCIANOS DE 1467.

23/04/2008

A REVOLTA DOS IRMANDIÑOS BERCIANOS DE 1467,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La documentación histórica conservada aporta escasos datos sobre las repercusiones de la revuelta de los comuneros de Castilla en El Bierzo. Lo contrario acontece con la intervención directa del levantamiento de los irmandiños gallegos en la región berciana. A pesar de que contamos mayoritariamente con testimonios derivados de las fuentes controladas por los poderosos –nobleza, clero y corona-, contrarios a este proceso antiseñorial, cada nueva investigación resalta más la importancia que tuvo el conflicto irmandiño.

La revuelta irmandiña se localiza en el reino de Galicia, durante los años 1465-1468. En este período se produce una guerra civil entre los señores por las disputas territoriales, en parte condicionada por la falta de control real en este reino. Ante la falta de justicia se crea la Irmandade galega que estaba integrada en la Hermandad General de Castilla y León. La Irmandade galega tendrá como objetivos: perseguir malhechores, hacer respetar la justicia y dar seguridad a las gentes. Pero como muchos de esos malhechores eran favorecidos por los propios señores, los irmandiños arremeten directamente contra estos últimos, por lo que el levantamiento popular deriva en lucha antiseñorial.

Uno de los nobles gallegos afectados por la revuelta fue el primer conde de Lemos, Pedro Álvarez Osorio, con importantes posesiones territoriales en El Bierzo. En 1465 el conde declara sus temores a la Irmandade porque “le eran contrarias, y podía ser le quisiesen tomar sus tierras”. De ahí que en febrero de 1467 elija a su hijo, Alonso Enríquez, “para que más libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de Galicia, que (…) haçiansse superiores”. En marzo de ese año se produce el lanzamiento de la sublevación irmandiña, “contra todos los caballeros e señores de Galicia, en tal manera, que no quedaron en ellos sendos servidores que los sirviesen. Echaronlos de todos sus bienes e heredamientos, que no solo vasallo ni renta no les dexaron, deribaronlos todas las fortalezas, toviendolos cercados, tirándolos con grades trabucos e otros pertrechos”.

El hijo del conde de Lemos muere en el monasterio de Samos, en agosto de 1467, acontecimiento que es aprovechado por los irmandiños para atacar las fortalezas de Monforte, Castro Caldelas, Sarria, Moeche, y posteriormente, las bercianas de Valboa, Sarracin, Cornatelo, Corullón, Pena Ramiro y Ponferrada. El conde de Lemos presentó batalla a los irmandiños en Monfierro, “e venciolos, e mato CCCC o mes dellos, e cercaronlo después en Ponferrada, e defensioseles porque era villa fuerte, e porque se le allegaron muchos caballeros e escuderos que andavan desterrados de lo suyo, e otro si lo ayudo el conde don Álvaro de Trastámara”, según el cronista Lope García de Salazar.

El conde de Trastámara, Álvaro Pérez Osorio, posteriormente primer marqués de Astorga (1465), apoyó en principio a los irmandiños, para luego pactar con el conde de Lemos, a cambio de la entrega por éste de los castillos de Sarria y Chantada. Pero este acuerdo entre los dos nobles fue forzado por las negativas circunstancias bélicas que atravesaba el conde de Lemos, ante el ataque irmandiño en El Bierzo, de ahí que declarase en septiembre de 1467 que “haría la donación quel marqués le pedia por librarse de el y que cesasen las armas, mas que la haría forzado y contra su voluntad”.

En febrero de 1468, vecinos de Ponferrada, Villafranca y Cacabelos acuden con el conde de Lemos ante la Hermandad General de Castilla y León, para organizar la resistencia contra los irmandiños. La Junta de la Hermandad, reunida en Madrigal, emite un documento que insta a “vecinos e moradores del Bierzo” a “enbiar las gentes y dineros” que le correspondían a la Hermandad de Castilla, según los repartimientos previstos. El conde de Lemos procura el apoyo de la Hermandad de Castilla para desactivar la intervención de los irmandiños.

Todo esto demuestra que el conde de Lemos tenía apoyo en El Bierzo, en las principales villas. Pero también los bercianos formaron parte activa del movimiento irmandiño. Sabemos que el conde de Lemos encarceló al escudero Alvar Sánchez, que poseía la tierra de Arganza, por apoyar a los irmandiños y participar en el cerco de Ponferrada, “e lo metieron en el castillo, en el suétano. E yasió allí fasta un mes”. Un testigo declara “que quando lo sacaron para lo asaetar, lo pregonaban deziendo que veniesen a ver la justicia que mandava fazer el conde a aquel onbre que fuera su criado e fuera contra el”.

La represión del conde de Lemos, tras la derrota definitiva de los irmandiños, no siempre tuvo los efectos trágicos comentados. En otros casos, se exigió a los vasallos la serventía, es decir, la realización de trabajo manual gratuito a favor del conde, caso de la reconstrucción de los castillos derribados de Cornatelo y Pena Ramiro. De nada sirvieron las demandas de los vasallos que “se quexaban al dicho conde diciendo que porque les azia e mandava a sus vasallos que viniesen a axudarle hacer sus fortalezas e que dicho conde dezía e respondía a lo susodicho que pues todos fueran en ayuda de derrocallas que también abian de ser todos en ayuda a corregillas e azellas”, según declaraciones en el Pleito Tabera-Fonseca. Así pues el propio conde reconocía públicamente el apoyo generalizado de sus vasallos al movimiento antiseñorial irmandiño. Por lo menos el conde de Lemos no siguió el consejo que le dio otro noble gallego, Pedro Pardo de Cela, que le recomendaba que “llenase los carballos de vasallos”, a lo cual respondió nuestro conde que “no se había de mantener de los carballos”.

O Bierzo, abril de 2008.
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GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO SÉCULO XV.

12/04/2008

GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO SÉCULO XV,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
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O achádego de varios documentos da década dos 80 do século XV pemítennos saber máis das relaciois institucionais entre Galiza e maila rexión do Bierzo. Estes documentos refírense á unidade xurisdicional e policial para ámbolos dous territorios vecinos. Ante os problemas de orde pública rexistrada no reino de Galiza, a Raíña Isabel a Católica determina, mediante provisión de 7 de outubro de 1480, que os seus máis importantes oficiais neste reino, a saber, o Capitán e Xustiza Maior , Hernando de Acuña, e o Alcalde Maior, o licenciado Chinchilla, amplíen a súa xurisdición ao Bierzo. Así lemos que estes dous oficiais “tengan por mi y en mi nombre, quanto mi merçed e voluntad fuere, la justicia e jurisdiçión çebil e criminal desas dichas villas y lugares (do Bierzo e Balcarçe) según e por la forma e manera que lo tienen en el dicho reino de Galizia (…)”. Esta orde real é tan directa e taxante que non se permite incumprimento nin retraso nin recurso, “sin otra larga ni tardança ni escusa alguna, e sin sobrello me requerir e consultar (…)”. Este documento da Coroa insta aos bercianos a recibir os ditos altos oficiais reais ou aos seus delegados, “los dexedes e consintades libremente usar de los dichos ofiçios por si e por sus oficiales e lugartenientes, que es nuestra merçed que en los dichos ofiçios puedan poner y pongan, a los quales puedan quitar e amover, e poner e surrogar otro o otros en su lugar (…)”.

Por outro documento, de agosto de 1480, sabemos que eses dous altos oficiais reais ditos perseguían como obxetivo principal procurar a paz do Reino de Galicia. Executaban a xustiza real eses oficiais cono funciois de obrigaren aos alcaides a entregar fortalezas, desencastelar igrexas e ordenar desterros. Para entender esta intervención policial da Coroa, convén lembrar a situación sociopolítica do Reino de Galiza nese tempo histórico. A conflictividade social era a dinámica predominante no reino. Antecedentes dela foron a revolta irmandiña (1467), a crise socioeconómica de fins da Idade Media e as loitas señoriais entre a alta nobreza galega de seu.

Os Reis Católicos reafirman paseniño os seus mecanismos de poder institucional. Así nas Cortes de Madrigal (1476) fíxanse a irmandade e a contaduría, posteriormente, as Cortes de Toledo (1480) lexislan sobre as Cortes, Chancelería, Audiencia e mailo Consello Real. En Galiza instauran eses dous altos oficiais reais, Xustiza Maior e Alcalde Maior. Incluso tres anos despois, en 1483, o rei Fernado o Católico insta aos titulares destes dous cargos a que volten a Galiza a causa dos novos disturbios no reino, e repítense para eles os poderes da devandita provisión real de agosto de 1480. O nomeamento de novos titulares deses altos cargos na Galiza, Diego López de Haro e Sancho García de Espinar, respectivamente, en marzo de 1484, teima na estensión territorial desa xustiza real “de qualesquier ciudad, e villa, e logares, e cotos, e feligresyas, con el Bierço (…)”. De novo comprobamos como hai unha unidade xurisdicional e policial entre Galiza e O Bierzo. Esta documentación constata o recoñecemento real da diferenciación territorial entre ámbalas dúas zonas veciñas.

A pedimento da cidade de León, os RRCC reordenan o Adiantamento de León, tamén con funciois xurisdicionais e policiais. A Coroa emite orde rexia de 1480, “para que los corregidores e alcaldes e otras justicias del reino de León (…) fagan obedesçer e cumplir los mandados de los alcaldes del Adelantamiento de León”. Sen embargo, como temos visto, O Bierzo non pertencía temporalmente a ese Adiantamento leonés, e quedaba integrado na Galiza a efectos xurisdicionais e policiais. Neste sentido cómpre traer a colación que por oficio dos Reis Católicos dese ano, concédese poder de uso do Adiantamento de León a Íñigo Vélez. Pero posteriormente, en 1490, ese cargo recae por nomeamento real en Alonso Pimentel, conde de Benavente, que tiña intereses territoriais na Galiza e no Bierzo, e a causa dos cales entrou en conflito directo co conde de Lemos.

Nos anos 1485 e 1486 o conde de Lemos, Rodrigo Enríquez Osorio, na desputa pola defensa da súa herdanza do condado, levantouse incluso contra os propios Reis Católicos que tamén tiñan desexos territoriais no Bierzo. Así, finalmente a Coroa mercou Ponferrada que pasou a reguengo (1486), estableceuse o corriximento nesta vila e ordenouse territorialmente a rexión a través da creación da Provincia do Bierzo. O derrotado conde de Lemos perdeu tódalas súas posesiois señoriais no Bierzo que pasaron a formar parte do novo marquesado de Vilafranca, controlado indirectamente polo conde de Benavente por medio da política de pactos matrimoniais. De nada serviron pois os intentos do conde de Lemos de procurar o apoio económico do rei de Portugal na súa rebelión contra os RRCC. A pesar de todo, o conde de Lemos obtivo o perdón real (outubro de 1486), librándose así do fatal destino que tiveron outros nobres galegos que se levantaron violentamente contra a Coroa, caso de Pedro Pardo de Cela, executado en Mondoñedo en decembro de 1483.

De remate, comentar que resulta clara a vinculación entre Galiza e O Bierzo neste período analizado. Como feitos destacados desta peculiar relación histórica salientamos a revolta irmandiña que chega ata as mesmas portas dos castelos de Ponferrada e Cornatelo, a unidade xurisdicional e policial de Galiza e O Bierzo na década dos 80 e o levantamento do conde de Lemos contra os RRCC (1485-86) que hai que inserir na rebelión de certa nobreza galega contra a Coroa, que ten os seus antecedentes no apoio galego a Xoana a Beltranexa, durante a guerra de sucesión, rematada parcialmente co Tratado de Alcaçovas (1479).

O Bierzo, abril de 2008.
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A CONCIENCIA BERCIANISTA RESISTE

28/03/2008

LA CONCIENCIA BERCIANISTA RESISTE,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

La conciencia colectiva berciana es una realidad incuestionable de los habitantes de esta región. A pesar de las fuertes identidades territoriales vecinas, castellana, leonesa, asturiana o gallega, se mantiene y en incluso se reafirma la conciencia berciana. Así lo indican las sucesivas encuestas que se realizan al respecto. La última de ellas que conocemos, “Estudiu sociollingüísticu de Lleon. Identidá, conciencia d´usu y actitúes lingüístiques de la población lleonesa”, de los profesores de la Universidad de Oviedo, Xosé Antón González Riaño y Xosé Lluis Garcia Arias, nos aporta datos actualizados sobre el tema identitario.

Esta encuesta se ha realizado teniendo en cuenta las opiniones de aproximadamente 500 personas naturales de diversas comarcas leonesas. Se trataba de conocer aspectos relacionados con la sociolingüística de la lengua leonesa. Por ejemplo se ha preguntado a los encuestados sobre cómo denominan a la lengua territorial que hablan. La mayoría la definieron como idioma leonesa (27,8%), seguida de los que la definieron como asturleonés el (9,9%) o bable (5%), mientras que los habitantes de las comarcas más occidentales insistieron en que lo que hablaban era gallego, otros lo llamaron chapurriau (2,6%), berciano (2%), gallegoleonés (1,8%) o patxuezu (1,2%). Queda pues claro que se mantiene el hecho lingüístico diferencial entre los bercianos que tienen conciencia colectiva de hablar otro idioma distinto del leonés y del castellano, es decir, gallego fundamentalmente aunque algunos lo llamen berciano, gallegoleonés o chapurriau.

Pero la dicha encuesta leonesista también se refiere a aspectos de conciencia territorial, al preguntar por la opción por la hipotética autonomía de un León sólo o por Castilla. En las comarcas de Laciana, Omaña y Maragatería triunfa la opción primera, con un 58,3%, 50% y 47,4% respectivamente. Sin embargo, la opción por Castilla resulta mayoritaria en Campos (66,7%) y en El Bierzo (47,3%). De nuevo El Bierzo da la nota al apostar más por Castilla que por León, fruto del fuerte sentimiento bercianista que no encuentra acomodo en la pretensión autonomista leonesa.

Otra de las preguntas de la encuesta tiene relación con la afinidad a otras regiones. Los encuestados se sienten cercanos a los asturianos (36,7%), a los castellanos (21,2%) y a los gallegos (20,8%). Es de suponer que este acercamiento galleguista es preponderante en El Bierzo. Sobre el sentimiento territorial predominante, las respuestas inciden en lo leonés (54,6%), castellanoleonés (15,1%), español (7,7%), berciano (7,7%), castellano (3%) y asturiano (1,6%). Otra vez queda de manifiesto la fuerza del sentimiento bercianista, que consigue un porcentaje semejante al español. Recordemos que la encuesta es a nivel de la provincia leonesa, queremos decir con esto que los valores probercianos hubieran sido mayores de haber tenido una mayor participación los encuestados bercianos y bercianas.

En relación con el tema de la conciencia berciana que tratamos conviene traer a colación otra encuesta que realizó la facultad de Ciencias Políticas de la UNED de Ponferrada en 1995. En este trabajo académico los ponferradinos se decantaron mayoritariamente porque El Bierzo recuperase la perdida institución provincial (53,4%), mientras que se mostraron contrarios a ella un 34,3%. Otra pregunta hacía mención a la opción territorial más favorable para la autonomía de El Bierzo. Los defensores de mantenerse en Castilla y León representaron un porcentaje del 25%, sólo superado por unas décimas de los que apoyaron la opción “El Bierzo solo”. La postura a favor de la unión con Galiza supuso un 23,9%, quedando en último lugar “León solo” con un 16,8%. Luego bien se puede destacar la importancia de las dos corrientes identitarias, exclusivas y propias, la bercianista y la galleguista, de este territorio periférico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

O Bierzo, marzo de 2008.
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DEMANDAS BERCIANAS ANTE CORTES EL AÑO 1657

06/03/2008

DEMANDAS DE EL BIERZO ANTE LAS CORTES CASTELLANAS EN 1657,
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

Sólo algunas ciudades de la Corona de Castilla tenían representación en Cortes por privilegio real. La ciudad de León representaba a tres territorios vecinos, a saber, Principado de Asturias, Provincia de El Bierzo y Partido de León. Los procuradores leoneses eran elegidos dentro del regimiento capitalino, por supuesto defendían los intereses de la élite aristocrática, de la cul formaban parte, y en segundo lugar los intereses de los citados territorios. Pero las relaciones entre los representados (villas y lugares) y los representantes nunca fueron fluidas ni coordinadas, por lo que las tres zonas raramente acudían con sus peticiones a sus procuradores capitalinos.

Hemos encontrado un documento que hace mención a una demanda de la villa de Ponferrada, por mor de la excesiva imposición fiscal realenga, tramitada ante las Cortes castellanas en el año 1657. La queja berciana se refiere al cobro en la citada villa y su partido del “antiguo y nuevo impuesto de quatro reales de cada caveça de ganado (…)”. Ponferrada, cabeza de partido y provincia de El Bierzo, acude con esta pretensión al Rey que emite el correspondiente Decreto, y posteriormente se fija la consulta de la Comisión de millones del Reino.

La villa de Ponferrada y los lugares de su partido alegan para “no pagar los quatro reales en cada caveça de ganado, que se impusieron para la paga del servicio de 24 ducados del que se matase en casas particulares (…)” que la merindad de Aguiar, Couto de Valboa y Valcarce “que son del partido de Ponferrada, se le dio provisión relevándoles de su paga (…)”. Sin embargo, el comisario de millones de la citada villa trataba de cobrar en ella y en los lugares de su partido “los quatro reales del impuesto antiguo y los otros quatro reales más que nuevamente se impusieron para la paga del millón y medio de ducados de los tres con que el Reyno servía a Vuestra Magestad en las presentes Cortes (…)”.

Así mismo, Ponferrada dice que si “se cobrasen esos dos impuestos se despoblarían los lugares de aquel partido, porque el ganado de aquella tierra no es capaz de poderlos pagar respecto al corto valor que tienen (…)”, ya “que la mayor parte de este ganado lo crían los pobres para su gasto (…)”, por eso se pide “que en aquella villa y su partido no se cobrasen los dichos dos impuestos de cada caveça de ganado que se matase en casas particulares (…)”. Además, El Bierzo pide un trato fiscal igualitario al recibido por otros territorios vecinos, es decir, “haciéndose lo mismo en Ponferrada que se hacía en Oviedo y en Galicia (…)”.

La villa de Ponferrada alega en su defensa el contenido del Memorial que presentó el Reino de Galicia a su Majestad real en 1640, el cual refería “la imposibilidad en que se allava de pagar los quatro reales que entonces se impusieron sobre cada caveça de ganado (…)”. La consecuencia de esto fue que la Provisión de marzo de 1641 permitió “que no se cobrase en Galicia el impuesto de quatro reales en cada caveça de ganado (…)”. Así pues, El Bierzo demuestra conocer la política reivindicativa utilizada por Galicia anteriormente y sigue su ejemplo.

Ponferrada también trae a colación en sus alegaciones el caso del Principado de Asturias que, continuando la estela reclamativa gallega, “pidió se le hiciese la misma gracia que en aquel Principado concurrían las mismas y mayores raçones por ello (…)”. El Principado logró su objetivo fiscal por provisión de julio de 1645. Posteriormente los concejos de la merindad de Aguiar da Lastra y de la jurisdicción de Valcarce y Valboa piden lo mismo “por ser ynclusos en la thesoreria de Oviedo como por asistirlos por ello las mismas causas (…)”. Esta demanda de los concejos de El Bierzo occidental tuvo sus frutos con las provisiones de 1646 “para que estos concejos y lugares no se cobrase este derecho (…)”.

El Bierzo, en defensa de sus intereses regionales, demuestra conocer bien lo que hicieron anteriormente los dichos territorios vecinos y recurre a demandar el mismo trato fiscal para con Galicia y Asturias, por sus similitudes territoriales y económicos. Curioso resulta comprobar cómo la merindad de Aguiar y las jurisdicciones de Valcarce y Valboa se adelantaron en el tiempo con sus demandas respecto de las realizadas por la villa de Ponferrada una década después. Aguiar, Valcarce e Valboa pertenecen al Marquesado de Villafranca, mientras que la villa de Ponferrada es de la Corona. La dicotomía señorial/realengo es clara, por eso la falta de unidad de acción en la defensa de los intereses bercianos. A pesar de ello resulta que Ponferrada trata de representar los intereses económicos del partido-provincia de El Bierzo ante las Cortes castellanas.

La Comisión de los millones de las Cortes determina en su consulta que se cobrase por el ganado mayor (vacuno) los cuatro reales “de todo lo que se matase en casas particulares (…)”, y que en cuanto al ganado menor, “se cobrase el derecho de quatro reales de todo el que se matase para vender cargando en el precio que corresponde, dejando libre a los vecinos, lo demás que fuese para cecinas del gasto de sus casas (…)”. La Comisión reconoce “que las causas porque se hiço esta gracia al Reyno de Galicia y demás lugares referidos de la provincia de León son los mismos que se vale la provincia de Ponferrada ”, y por lo tanto, “es de parecer se podría executar en ella y en los lugares de su partido lo mismo que se está mandado se haga con el Reyno de Galicia (…)”. Opinión que finalmente fue compartida por las propias Cortes castellanas.

O Bierzo, marzo de 2008.
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POLO SISTEMA ELECTORAL BERCIANO.

29/02/2008

POR EL SISTEMA ELECTORAL BERCIANO,
Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.
falaceibe@yahoo.es

Seguimos con el análisis de las propuestas que desde El Bierzo hacemos a la reforma de la actual Ley del Consejo Comarcal. Uno de los temas más controvertidos, a nivel político, es el de la modificación del sistema electoral de los miembros del Consejo berciano. El debate dialéctico se agudiza al tratar el aspecto de la elección directa o indirecta de los representantes bercianos. Los defensores de la opción política a favor de la actual elección indirecta, siguiendo el modelo de las diputaciones, no están dispuestos a profundizar en la democracia participativa que supone la alternativa de la elección directa.

La elección indirecta de los representantes locales tiene su fundamentación jurídica en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985. Esta norma impide cualquier modificación de la legislación electoral estatal por parte de la legislación autonómica, ejemplo de la elección de los diputados provinciales (título V), salvo casos muy puntuales, “sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales” (artículo 208). Lo importante es tener presente que el sistema electoral estatal afecta directamente a la organización territorial de carácter básico, es decir, ayuntamientos, diputaciones y cabildos insulares canarios. Entendemos que con el resto de corporaciones locales, de carácter no básico, ejemplo del Consejo Comarcal berciano, la Ley Orgánica del Régimen Electoral “tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia” (art. 1.2). El catedrático Luis Coscullela lo deja claro, “la Ley Electoral General no regula ningún sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (…) el título IV de la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación autonómica”.

Por razón de todo esto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene mayor margen competencial para regular el sistema electoral propio del Consejo Comarcal berciano. La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, de 1985, determina que serán las comunidades autónomas las que regulen el régimen jurídico de las comarcas (art. 42.3). Hasta el punto de que no hay impedimento jurídico para fijar legalmente el procedimiento de elección directa de nuestros consejeros bercianos. La Constitución española no configura un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. En cambio la elección de regidores municipales y diputados provinciales es una materia rígidamente atribuida al Estado.

Conviene ver la legislación autonómica comparada para comprobar la existencia de ciertos particularismos electorales en España. Así el Principado de Asturias divide su territorio en 3 circunscripciones electorales y la Región de Murcia divide el suyo en 5 circunscripciones. En Cataluña, el Conselh Generau d´Arán cuenta con un sistema de elección directa de sus representantes, mientras que divide su territorio en 6 áreas o terçons en la lengua aranesa; sin embargo, para el resto de comarcas catalanas se establece el sistema de elección indirecta.

Los políticos contrarios a la concesión de la elección directa de los consejeros bercianos apuntan a la tradición secular del sistema electoral de Arán, y niegan que pueda ser modelo para el Consejo berciano. La última reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León insta a que se tengan en cuenta las singularidades de El Bierzo y su trayectoria institucional (art. 46.4). Conviene traer a colación que el complejo institucional histórico de El Bierzo no es ajeno a la presencia de procedimientos de elección directa de nuestros representantes públicos. Procedimientos que se practicaron en el seno de los concellos rurales y de las comunidades de val, y que se han mantenido posteriormente en la elección de los cargos pedáneos. Pero más importante que el reconocimiento histórico es el deseo popular y mayoritario de profundizar en un sistema de elección directa de los representantes del Consejo berciano.

Por otro lado, el actual procedimiento de elección de los representantes bercianos prima en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Esto provoca una gran desproporción entre ambas variables, diferencia que se amplía al comparar los municipios más despoblados y el de Ponferrada. La alternativa parcial a esta difícil problemática no está en aumentar el ya excesivo número de consejeros en el Pleno (en la actualidad 50), sino en el establecimiento de distritos electorales. Este nuevo sistema electoral serviría para procurar el equilibrio entre los distritos, en base a su número de habitantes en relación al municipio de Ponferrada (66824 h). La propuesta de distritos electorales puede concretarse en cinco, a saber, Boeza, Ancares-Alto Sil, El Bierzo Bajo, Valcarce-Aguiar-Cabreira y Ponferrada.

Apartado clave de la reforma propuesta es el de la elección de los consejeros por cada distrito según el número de residentes, y no como hasta ahora por municipios (art. 12.1). Si se combinan los dos parámetros, votos/concejales conseguidos por cada partido o coalición, para conocer la representación obtenida finalmente, debería primar la primera variable –los votos totales- sobre la segunda –los concejales logrados. Los porcentajes aplicados a ambos parámetros se pueden fijar en 2/3 para los votos y 1/3 para los concejales. A los partidos políticos se les podrá fijar una barrera mínima de 3% de los votos para obtener representación en el Consejo de El Bierzo.

O Bierzo, febrero de 2008.
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A TERRITORIALIDADE REXIONAL D´O BIERZO

14/02/2008

LA TERRITORIALIDAD REGIONAL DE EL BIERZO,
Por Xabier Lago Mestre.
falaceibe@yahoo.es

Los políticos nos han anunciado que en 2008 se va a reformar la Ley del Consejo Comarcal de El Bierzo. No es la primera vez que nos prometen lo mismo, pero os bercianos tenemos la necesidad de confiar de nuevo en que en esta ocasión sí van en serio. Resulta conveniente iniciar cuanto antes el largo debate reformador para hacer propuestas convenientes desde El Bierzo. En esta primera entrega de artículos entramos en el análisis del modelo territorial que precisamos.

Comenzamos diciendo algo que se entiende bien desde El Bierzo pero que resulta de difícil comprensión para los de fuera. El Bierzo es mucho más que una comarca. La ordenación territorial adecuada de esta zona periférica tiene que referirse a un espacio regional formado por numerosas comarcas (El Bierzo bajo, Boeza, Sil alto, Ancares, Valcarce, Selmo entre otras). Pero la problemática territorial se complica cuando otras comarcas vecinas entran dentro del área funcional que ejerce la ciudad de Ponferrada, casos de Laciana y La Cabrera baja. Además las vías de comunicación estatales permiten la extensión de dicha dependencia funcional con comarcas más lejanas, Valdeorras y los municipios de Villagatón, As Nogais y Becerreá. Incluso habría que valorar los cambios geofuncionales que provocará la futura autovía Ponferrada-Ourense, respecto a las comarcas gallegas de Quiroga, Trives y O Bolo, que estarán más cerca de la capital berciana.

Este amplio espacio regional Sil-este es comandado por el desarrollo económico de El Bierzo que fija lazos de dependencia funcional a todos los niveles (administrativo, sanitario, comercial, industrial, transportes, comunicaciones, ocio, etc). La lejanía de esta región económica de otros centros urbanos (A Coruña, Ourense, León, Oviedo…) favorece también el desarrollo endógeno.

Con todo esto queremos decir que hay que tener presente esta nueva realidad territorial a la hora de plantear la nueva organización político-administrativa de El Bierzo. Las escasas posibilidades de actuación del actual Consejo Comarcal impiden una mejor articulación geofuncional de este amplio marco regional El Bierzo-Sil-este. Adaptemos pues el organigrama administrativo a un espacio regional berciano gobernado por un Consejo General. Esta dinámica política regional berciana precisa también de una representación no municipal, como la actual, sino de las distintas comarcas que integren el Consejo General.

El Consejo berciano debe tener límites administrativos, como cualquier otra institución de carácter territorial, pero éstos procurarán ser permeables ante la realidad pluricomarcal circunvecina. La intervención política berciana para ser eficaz articulará la unión de las sinergias de los distintos núcleos policéntricos comarcales. Las diversas áreas rurales precisan de un centro urbano, Ponferrada en este caso, que comande el desarrollo político y económico. Lo peor que le puede suceder a El Bierzo es que no aproveche su situación geoestratégica para dirigir el desarrollo de esta amplia región Sil-este. Y para lograr esto hay que romper con todas las inercias políticas y económicas derivadas de nuestra situación de “frontera” entre Castilla y León y Galiza. La nueva política territorial exige la presencia de un Consejo General berciano capaz de establecer relaciones directas con las instituciones vecinas de O Bierzo
(Xunta de Galiza, Deputacións de Ourense y Lugo, mancomunidades y concellos galegos). El Bierzo tiene que “brincar o lindeiro” que nos separa de Galiza, para superar la mentalidad de frontera que tenemos desde siglos, y que nos ha impedido mantener unas relaciones plenamente normalizadas con nuestros vecinos del oeste.

O Bierzo, febrero de 2008.
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