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		<title>Autonom&#237;a do Bierzo</title>
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			<title>A PROVINCIA DE O BIERZO NO S&#201;CULO XVI</title>
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			<pubDate>Sun, 10 Aug 2008 14:27:26 +0000</pubDate>
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			<description>LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI, Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.falaceibe@yahoo.esLa divisi&#243;n del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creaci&#243;n del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Cat&#243;licos en 1486. Desde ese momento esta villa pas&#243; a ser de realengo y tuvo como m&#225;xima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervenci&#243;n real en la regi&#243;n se concret&#243; tambi&#233;n en la reordenaci&#243;n territorial a trav&#233;s de la creaci&#243;n de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcaci&#243;n territorial buscaba una mejor integraci&#243;n de la regi&#243;n natural en las din&#225;micas de control real, caso de los &#225;mbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y dem&#225;s.	El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregaci&#243;n de sus posesiones bercianas, continu&#243; defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. As&#237; lo hizo ante la Chanciller&#237;a de Valladolid (1502), en sus alegaciones demand&#243; &#8220;la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridi&#231;ion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su juredi&#231;ion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridi&#231;ion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Lu&#231;on, e el valle de Bal&#231;acel con su tierra e juridi&#231;ion, y el coto de Balboa con su coto y juridi&#231;ion, lo qual todo esta en la Provincia del Bier&#231;o (&#8230;)&#8221;. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenaci&#243;n provincial, como v&#225;lida y consolidada, para fijar la delimitaci&#243;n geogr&#225;fica de sus perdidos territorios bercianos.	Para los Reyes Cat&#243;licos, la vinculaci&#243;n del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen &#8220;a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justi&#231;ias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (&#8230;)&#8221;. Apreciamos pues la diferenciaci&#243;n entre los dos &#225;mbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.	Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo ten&#237;a un inter&#233;s estrat&#233;gico y militar. As&#237; se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antise&#241;orial y antimon&#225;rquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestaci&#243;n real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a &#8220;proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nes&#231;esario para la buena guarda de ese Reyno (&#8230;)&#8221;. El rey manda &#8220;al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e raz&#243;n dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execu&#231;i&#243;n de nuestra justicia e para lo dem&#225;s que a nuestro servicio tocare (&#8230;)&#8221;. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculaci&#243;n de &#233;ste con la defensa de Galicia.	Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerci&#243; su jurisdicci&#243;n en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisi&#243;n judicial en sus territorios determin&#243; que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicci&#243;n a su corregidor (1502), &#8220;libremente la jurisdicci&#243;n zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (&#8230;)&#8221;.	En sentencia de 1522, por el privilegio de exenci&#243;n de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice &#8220;e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadg&#252;o (&#8230;), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (&#8230;)&#8221;. Vemos pues que la localizaci&#243;n de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situaci&#243;n geogr&#225;fica de nuestra villa que provoca dudas y confusi&#243;n a muchos. En un documento de toma de posesi&#243;n del castillo de Ponferrada, por D. Garc&#237;a de Toledo, se indica que &#8220;la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro se&#241;or, atendientes, aunque para tomar la posesi&#243;n de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (&#8230;)&#8221; (1561).	Los ponferradinos aprovechan su situaci&#243;n de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar  ventajas y privilegios. As&#237; acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), &#8220;pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, seg&#250;n lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (&#8230;)&#8221;. Un ejemplo m&#225;s de que la competencia con la ciudad de Le&#243;n estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios p&#250;blicos.	Por lo que se refiere a la visi&#243;n de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sit&#250;an esta regi&#243;n en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su &#8220;Peregrinatio Hispanica&#8221; (1532), que &#8220;aqu&#237; (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (&#8230;)&#8221;.  Y Bartolom&#233; de Villalba y Esta&#241;a, en su libro &#8220;Peregrino curioso&#8221; (1570), indica &#8220;tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya est&#225; en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (&#8230;)&#8221;. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, &#233;ste destaca nuestra peculiaridad geogr&#225;fica, &#8220;El Bierzo es una regi&#243;n que cae entre Galicia y el reino de Le&#243;n, y est&#225; encerrada entre los dos  puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (&#8230;)&#8221;. Rematamos haciendo menci&#243;n a los mapas hist&#243;ricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartograf&#237;a de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este &#250;ltimo &#8220;Valcasar&#8221; y &#8220;Ponte de Domingo Flores&#8221; est&#225;n en Galicia, y Vilafranca en el l&#237;mite.O Bierzo, agosto de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.com  www.ciberirmandade.org/falaceive</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/55201.jpg'></div>LA PROVINCIA DE EL BIERZO EN EL SIGLO XVI, <br>Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>La divisi&#243;n del condado de Lemos a fines del siglo XV supuso la creaci&#243;n del marquesado de Vilafranca y la compra de Ponferrada por los Reyes Cat&#243;licos en 1486. Desde ese momento esta villa pas&#243; a ser de realengo y tuvo como m&#225;xima autoridad a los sucesivos corregidores. Este intenso proceso de intervenci&#243;n real en la regi&#243;n se concret&#243; tambi&#233;n en la reordenaci&#243;n territorial a trav&#233;s de la creaci&#243;n de la Provincia de El Bierzo. Esta demarcaci&#243;n territorial buscaba una mejor integraci&#243;n de la regi&#243;n natural en las din&#225;micas de control real, caso de los &#225;mbitos fiscal, judicial, gubernativo, militar y dem&#225;s.<br><br>	El conde de Lemos, Rodrigo Osorio, tras la derrota y la segregaci&#243;n de sus posesiones bercianas, continu&#243; defendiendo sus pretensiones territoriales en los tribunales. As&#237; lo hizo ante la Chanciller&#237;a de Valladolid (1502), en sus alegaciones demand&#243; &#8220;la villa de Villafranca con su castillo e tierra e vasallos e juridi&#231;ion civil e criminal, e la villa de Cacabelos con su juredi&#231;ion civil e criminal e la tierra e lugar de Corullon con sus vasallos e juridi&#231;ion, e la tierra de Aguiar con el castillo de Lu&#231;on, e el valle de Bal&#231;acel con su tierra e juridi&#231;ion, y el coto de Balboa con su coto y juridi&#231;ion, lo qual todo esta en la Provincia del Bier&#231;o (&#8230;)&#8221;. Comprobamos que el propio conde asume la nueva ordenaci&#243;n provincial, como v&#225;lida y consolidada, para fijar la delimitaci&#243;n geogr&#225;fica de sus perdidos territorios bercianos.<br><br>	Para los Reyes Cat&#243;licos, la vinculaci&#243;n del Reino de Galicia con El Bierzo es clara. Cuando se trata velar por la seguridad del Camino de Santiago (1499), los monarcas se dirigen &#8220;a todos los otros corregidores e alcaldes, e otras justi&#231;ias del dicho nuestro reino de Galizia, e de la provincia del Bierzo (&#8230;)&#8221;. Apreciamos pues la diferenciaci&#243;n entre los dos &#225;mbitos territoriales vecinos, el reino y la provincia, que denota la especificidad de El Bierzo respecto a Galicia.<br><br>	Para el reino de Galicia la Provincia de El Bierzo ten&#237;a un inter&#233;s estrat&#233;gico y militar. As&#237; se deduce de las demandas de la Asamblea de Melide (1521), fijadas por la alta nobleza gallega ante el emperador Carlos V, aprovechando la negativa coyuntura antise&#241;orial y antimon&#225;rquica de la guerra de las Comunidades en Castilla. La contestaci&#243;n real a estas peticiones gallegas incluye la referencia a &#8220;proveer alguna gente de guarda en Ponferrada y en Monterey, porque es muy nes&#231;esario para la buena guarda de ese Reyno (&#8230;)&#8221;. El rey manda &#8220;al my gobernador dese Reyno, que luego haga poner en la dicha villa treinta peones y una persona que tenga especial cargo y cuidado, cuenta e raz&#243;n dellos, los quales sean asy para la guarda de la dicha fortaleza e villa de Ponferrad e pasos della, como para la execu&#231;i&#243;n de nuestra justicia e para lo dem&#225;s que a nuestro servicio tocare (&#8230;)&#8221;. Vemos pues como el gobernador de Galicia tiene orden real para intervenir en el castillo ponferradino por la vinculaci&#243;n de &#233;ste con la defensa de Galicia.<br><br>	Por otra parte, el corregidor de Ponferrada ejerci&#243; su jurisdicci&#243;n en la Provincia de El Bierzo. Pero las protestas de los monasterios de Montes, Carracedo y Espinareda por esta intromisi&#243;n judicial en sus territorios determin&#243; que los RRCC quitasen finalmente la jurisdicci&#243;n a su corregidor (1502), &#8220;libremente la jurisdicci&#243;n zivil e criminal que son en la dicha provincia del Vierzo a aquellos a quien pertenecen para que usen della segun que lo azian o devian azer antes que nos vos preveiesemos del dicho oficio de corregimiento (&#8230;)&#8221;.<br><br>	En sentencia de 1522, por el privilegio de exenci&#243;n de portazgo de Valencia de don Juan contra Ponferrada, se dice &#8220;e por ser como era, llave e principio del reyno de Gallizia, e la dicha villa, en lo que tocava al dicho portadg&#252;o (&#8230;), e non en la dicha villa de Ponferrada que dividia e partia el dicho Reyno de Gallizia destos nuestros Reynos de Castilla y de Leon (&#8230;)&#8221;. Vemos pues que la localizaci&#243;n de Ponferrada de nuevo aparece vinculada con Galicia. Hasta tal punto llega la peculiar situaci&#243;n geogr&#225;fica de nuestra villa que provoca dudas y confusi&#243;n a muchos. En un documento de toma de posesi&#243;n del castillo de Ponferrada, por D. Garc&#237;a de Toledo, se indica que &#8220;la tenencia de la fortaleza de Ponferrada, situada en el reino de Galicia o en otro reino del dicho Rey, nuestro se&#241;or, atendientes, aunque para tomar la posesi&#243;n de la dicha tenencia no podemos personalmente ir (&#8230;)&#8221; (1561).<br><br>	Los ponferradinos aprovechan su situaci&#243;n de capitalidad oficial de la Provincia de El Bierzo para demandar  ventajas y privilegios. As&#237; acontece con lo contenido en un documento poder de la villa de Ponferrada con peticiones concretas ante el Rey Felipe II (1587), &#8220;pedir licencia para que esta villa y vecinos de ella puedan empanerar, seg&#250;n lo tiene la ciudad de Leon, atento que es cabeza de provincia y falton de pan, y adonde concurren a aprovecharse de toda la tierra y de otras muchas partes (&#8230;)&#8221;. Un ejemplo m&#225;s de que la competencia con la ciudad de Le&#243;n estimula de nuevo las demandas de Ponferrada de mejores servicios p&#250;blicos.<br><br>	Por lo que se refiere a la visi&#243;n de los viajeros a su paso por El Bierzo, decir que muchos de ellos sit&#250;an esta regi&#243;n en el Reino de Galicia. Claude de Bronseval concreta, en su &#8220;Peregrinatio Hispanica&#8221; (1532), que &#8220;aqu&#237; (Ponferrada) es donde termina el reino de Castilla y comienza el de Galicia. En este cambio de reino, cambiamos nosotros nuestra espada afilada (&#8230;)&#8221;.  Y Bartolom&#233; de Villalba y Esta&#241;a, en su libro &#8220;Peregrino curioso&#8221; (1570), indica &#8220;tiene esta villa (Vilafranca) buena vega, aunque ya est&#225; en Galicia, donde falta pulicia y sobra malicia (&#8230;)&#8221;. Tras el viaje de Ambrosio de Morales, en 1572, &#233;ste destaca nuestra peculiaridad geogr&#225;fica, &#8220;El Bierzo es una regi&#243;n que cae entre Galicia y el reino de Le&#243;n, y est&#225; encerrada entre los dos  puertos de Rabanal hacia Castilla, y el Cebrero hacia Galicia (&#8230;)&#8221;. Rematamos haciendo menci&#243;n a los mapas hist&#243;ricos del siglo XVI, en los cuales surge parte de El Bierzo integrado en el Reino de Galicia. Son los casos de la cartograf&#237;a de Abraham Ortelius (1579) o de Joan Blaeu (s.XVI), en este &#250;ltimo &#8220;Valcasar&#8221; y &#8220;Ponte de Domingo Flores&#8221; est&#225;n en Galicia, y Vilafranca en el l&#237;mite.<br><br>O Bierzo, agosto de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com  <br>www.ciberirmandade.org/falaceive<br>]]></content:encoded>
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			<title>PROBLEMAS CO GALEGO NO INSTI DE CACABELOS</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/07/16/problemas-co-galego-no-insti-de-cacabelos/</link>
			<pubDate>Wed, 16 Jul 2008 11:49:10 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">54019@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>RESISTENCIAS DE LA DIRECCI&#211;NINSTITUTO &#8220;BERGIDUM FLAVIUM&#8221; DE CACABELOSA LA MATRICULACI&#211;N EN IDIOMA GALLEGO.La Asociaci&#243;n cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicaci&#243;n, la Consejer&#237;a de Educaci&#243;n de la Junta de Castilla y Le&#243;n y el Procurador del Com&#250;n regional, las resistencias actuales de la Direcci&#243;n del Instituto &#8220;Bergidum Flavium&#8221; de Cacabelos a la matriculaci&#243;n de la materia de lengua gallega. Esta asociaci&#243;n est&#225; recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obst&#225;culos que pone la Direcci&#243;n del centro ante el actual periodo de inscripci&#243;n para el pr&#243;ximo curso 2008-09.	Seg&#250;n nos informan los propios afectados, la Direcci&#243;n del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Direcci&#243;n se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy dif&#237;cil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etc&#233;tera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la ense&#241;anza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.	Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculaci&#243;n para la libre elecci&#243;n de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentaci&#243;n oficial. Creemos firmemente que detr&#225;s de este perjuicio p&#250;blico y generalizado a la comunidad escolar est&#225; la orden expresa de la Direcci&#243;n del centro educativo.	Estas actitudes reprochables de la Direcci&#243;n del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elecci&#243;n de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, adem&#225;s presagian las que tendr&#225;n que soportar durante el pr&#243;ximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripci&#243;n en la materia de idioma gallego.	Fala Ceibe recuerda a la ciudadan&#237;a berciana que las actuales resistencias de la Direcci&#243;n del Instituto de Cacabelos, a la implantaci&#243;n del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos acad&#233;micos anteriores. Esto agrava la valoraci&#243;n que hacemos de la actitud tomada por la Direcci&#243;n del instituto.Fala Ceibe se compromete a enviar comunicaci&#243;n escrita de esta grave problem&#225;tica acad&#233;mica a la Consejer&#237;a de Educaci&#243;n de la Junta de Castilla y Le&#243;n para que intervenga en la soluci&#243;n definitiva de esta cuesti&#243;n, e instamos al env&#237;o de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aqu&#237; denunciados. Tambi&#233;n enviamos la carta de queja al Procurador del Com&#250;n de Castilla y Le&#243;n para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resoluci&#243;n definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aqu&#237; constatada.Fala Ceibe finalmente recuerda a la opini&#243;n p&#250;blica que la ense&#241;anza del gallego en la regi&#243;n berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantaci&#243;n normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la ense&#241;anza de la materia de lengua gallega.Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtenci&#243;n del preceptivo t&#237;tulo acad&#233;mico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garant&#237;as ling&#252;&#237;sticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulaci&#243;n supone tambi&#233;n la exenci&#243;n de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Sa&#250;de, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Aut&#243;noma de Galicia.falaceibe@yahoo.eswww.obierzoceibe.blogspot.comwww.el-bierzo.com</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/54019.jpg'></div>RESISTENCIAS DE LA DIRECCI&#211;N<br>INSTITUTO &#8220;BERGIDUM FLAVIUM&#8221; DE CACABELOS<br>A LA MATRICULACI&#211;N EN IDIOMA GALLEGO.<br><br>La Asociaci&#243;n cultural Fala Ceibe do Bierzo (www.ciberirmandade.org/falaceive) denuncia, ante los medios de comunicaci&#243;n, la Consejer&#237;a de Educaci&#243;n de la Junta de Castilla y Le&#243;n y el Procurador del Com&#250;n regional, las resistencias actuales de la Direcci&#243;n del Instituto &#8220;Bergidum Flavium&#8221; de Cacabelos a la matriculaci&#243;n de la materia de lengua gallega. Esta asociaci&#243;n est&#225; recibiendo numerosas quejas de padres, madres y alumnado sobre los obst&#225;culos que pone la Direcci&#243;n del centro ante el actual periodo de inscripci&#243;n para el pr&#243;ximo curso 2008-09.<br><br>	Seg&#250;n nos informan los propios afectados, la Direcci&#243;n del centro llama personalmente a todos y todas los/as que desean inscribirse en la materia de idioma gallego. En el despacho de la Direcci&#243;n se les indican a los padres, las madres y el alumnado numerosas falsedades y desinformaciones de este tenor: que el gallego es muy dif&#237;cil de estudiar, que su estudio no sirva para nada, que es mejor estudiar otras materias, etc&#233;tera. Esta actitud oficial es de total desprestigio para la ense&#241;anza reglada del gallego, idioma propio del Bierzo occidental.<br><br>	Por otra parte, los afectados nos informan de que las instancias de matriculaci&#243;n para la libre elecci&#243;n de la materia de gallego no aparecen por ninguna parte, en un claro ocultamiento de la documentaci&#243;n oficial. Creemos firmemente que detr&#225;s de este perjuicio p&#250;blico y generalizado a la comunidad escolar est&#225; la orden expresa de la Direcci&#243;n del centro educativo.<br><br>	Estas actitudes reprochables de la Direcci&#243;n del Instituto de Cacabelos condicionan negativamente la libre y voluntaria elecci&#243;n de los padres, las madres y el alumnado hacia la materia de idioma gallego. Hasta tal punto llega el problema que muchos afectados desisten abiertamente de optar por la materia de lengua gallega de cara al curso 2008-09. Estas graves irregularidades procedimentales, para poder aprender gallego en el Instituto, adem&#225;s presagian las que tendr&#225;n que soportar durante el pr&#243;ximo curso escolar, para los que finalmente decidan optar, a pesar de las reiteradas resistencias, por el estudio de este idioma propio de El Bierzo. Todo lo cual desmotiva generalizadamente a la comunidad escolar ante la inscripci&#243;n en la materia de idioma gallego.<br><br>	Fala Ceibe recuerda a la ciudadan&#237;a berciana que las actuales resistencias de la Direcci&#243;n del Instituto de Cacabelos, a la implantaci&#243;n del libre aprendizaje del gallego, ya vienen de cursos acad&#233;micos anteriores. Esto agrava la valoraci&#243;n que hacemos de la actitud tomada por la Direcci&#243;n del instituto.<br><br>Fala Ceibe se compromete a enviar comunicaci&#243;n escrita de esta grave problem&#225;tica acad&#233;mica a la Consejer&#237;a de Educaci&#243;n de la Junta de Castilla y Le&#243;n para que intervenga en la soluci&#243;n definitiva de esta cuesti&#243;n, e instamos al env&#237;o de inspectores educativos al mencionado Instituto de Cacabelos para que se comprueben la certeza de los hechos aqu&#237; denunciados. Tambi&#233;n enviamos la carta de queja al Procurador del Com&#250;n de Castilla y Le&#243;n para que abra el expediente preceptivo, e inicie sus propias investigaciones de cara a tomar una resoluci&#243;n definitiva sobre el caso denunciado, esperamos que confirmatoria de la demanda aqu&#237; constatada.<br><br>Fala Ceibe finalmente recuerda a la opini&#243;n p&#250;blica que la ense&#241;anza del gallego en la regi&#243;n berciana sigue teniendo graves dificultades en su implantaci&#243;n normalizada. La resistencia del Instituto de Cacabelos a la oferta de gallego no es un hecho aislado. La comunidad escolar berciana sigue sufriendo graves irregularidades para poder optar libre y voluntariamente a la ense&#241;anza de la materia de lengua gallega.<br><br>Fala Ceibe indica que el aprendizaje de gallego en El Bierzo supone la obtenci&#243;n del preceptivo t&#237;tulo acad&#233;mico oficial, lo que posibilita poder seguir con las debidas garant&#237;as ling&#252;&#237;sticas los estudios universitarios en Galicia, en cualquiera de sus 7 campus. Dicha titulaci&#243;n supone tambi&#233;n la exenci&#243;n de la prueba de gallego en las oposiciones (ensino, Xunta, Xustiza, Servizo Galego de Sa&#250;de, universidades, deputaciois, concellos, etc) de la Comunidad Aut&#243;noma de Galicia.<br><br>falaceibe@yahoo.es<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br>www.el-bierzo.com]]></content:encoded>
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			<title>EL PLURALISMO LING&#220;&#207;STICO DE ESPA&#209;A</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/07/05/el-pluralismo-linguistico-de-espana/</link>
			<pubDate>Sat, 05 Jul 2008 08:11:11 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">53406@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>EL PLURALISMO LING&#220;&#205;STICO EN ESPA&#209;A:DEFENSA DEL MODELO CONSTITUCIONALLa Espa&#241;a democr&#225;tica consagrada en la Norma de Pacto de Convivencia que nos dimos todos en 1978 hace un reconocimiento y una defensa del pluriling&#252;ismo. Lo hace, porque eso es Espa&#241;a.La posici&#243;n pol&#237;tica del partido socialista en relaci&#243;n al uso y reconocimiento de las lenguas espa&#241;olas es la que viene consagrada en la Constituci&#243;n espa&#241;ola. Contribuimos decisivamente en su dise&#241;o, la desarrollamos con lealtad y con convicci&#243;n y la defendemos.La Constituci&#243;n de 1978 recoge en su texto la concepci&#243;n plural de Espa&#241;a. Se dibuja as&#237; un pa&#237;s auton&#243;mico, un Estado compuesto con distintas lenguas que marcan una realidad diversa, rica y compleja que tenemos la fortuna de vivir.Somos de los pocos pa&#237;ses que tenemos este patrimonio y por eso sensibilizar,defender y potenciar esta realidad es un deber ineludible de todas las instituciones p&#250;blicas. Se hace necesario velar para que la existencia de estadiversidad no se transforme en enfrentamiento y recelo, sino al contrario, en factor de cohesi&#243;n y de uni&#243;n en la diferencia.Convivimos y seguimos construyendo un Estado con distintas lenguas y un idioma com&#250;n: el castellano Todos tenemos el deber de conocerla y el derecho a usarla, como dice la Constituci&#243;n. En el ejercicio de nuestrasresponsabilidades de gobierno, los socialistas siempre hemos promovido y defendido el castellano y, sinceramente, creemos que goza de buena salud. Aumenta el n&#250;mero de quienes lo hablan y mejora su proyecci&#243;n exterior. 500millones de personas lo hablan, es la lengua oficial de 29 pa&#237;ses y cada vez tiene un mayor empuje en Estados Unidos. El despliegue del Instituto Cervantes, aumentando su presupuesto en un 67% entre 2004 y 2008 y ladefensa que de la misma se produce en el marco de la Uni&#243; Europea son dos magn&#237;ficos ejemplos para entender qu&#233; hacen y qu&#233; concepci&#243;n tienen de la lengua castellana los gobiernos socialistas.Asimismo, las dem&#225;s lenguas espa&#241;olas son tambi&#233;n oficiales en sus respectivas Comunidades Aut&#243;nomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonom&#237;a. Esta cooficialidad constitucional-estatutaria debe de ser efectiva, si&#233;ndolo con respecto a todos los poderes p&#250;blicos radicados en el territorioauton&#243;mico sin exclusi&#243;n. Estas otras lenguas, tambi&#233;n espa&#241;olas y por lo tanto, patrimonio de todos, necesitan en paralelo una proyecci&#243;n y una protecci&#243;n. No tiene sentido pensar que el castellano debe defenderse de ellas.El fortalecimiento de cualquiera de estas lenguas no va en detrimento de las otras. No existe, y es un error formularlo en estos t&#233;rminos, una competici&#243;nentre lenguas. Porque la construcci&#243;n plural del Estado no es un juego de suma cero donde lo que gana uno lo pierde otro, sino de suma positiva,donde todos ganamos en riqueza cultural.Resoluci&#243;n do 37 Congreso do Psoe, 4 de xullo do 2008, Madrid.www.obierzoceibe.blogspot.comwww.el-bierzo.com</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/53406.jpg'></div>EL PLURALISMO LING&#220;&#205;STICO EN ESPA&#209;A:<br>DEFENSA DEL MODELO CONSTITUCIONAL<br><br>La Espa&#241;a democr&#225;tica consagrada en la Norma de Pacto de Convivencia que nos dimos todos en 1978 hace un reconocimiento y una defensa del pluriling&#252;ismo. Lo hace, porque eso es Espa&#241;a.La posici&#243;n pol&#237;tica del partido socialista en relaci&#243;n al uso y reconocimiento de las lenguas espa&#241;olas es la que viene consagrada en la Constituci&#243;n espa&#241;ola. Contribuimos decisivamente en su dise&#241;o, la desarrollamos con lealtad y con convicci&#243;n y la defendemos.<br><br>La Constituci&#243;n de 1978 recoge en su texto la concepci&#243;n plural de Espa&#241;a. Se dibuja as&#237; un pa&#237;s auton&#243;mico, un Estado compuesto con distintas lenguas que marcan una realidad diversa, rica y compleja que tenemos la fortuna de vivir.Somos de los pocos pa&#237;ses que tenemos este patrimonio y por eso sensibilizar,defender y potenciar esta realidad es un deber ineludible de todas las instituciones p&#250;blicas. Se hace necesario velar para que la existencia de esta<br>diversidad no se transforme en enfrentamiento y recelo, sino al contrario, en factor de cohesi&#243;n y de uni&#243;n en la diferencia.<br><br>Convivimos y seguimos construyendo un Estado con distintas lenguas y un idioma com&#250;n: el castellano Todos tenemos el deber de conocerla y el derecho a usarla, como dice la Constituci&#243;n. En el ejercicio de nuestras<br>responsabilidades de gobierno, los socialistas siempre hemos promovido y defendido el castellano y, sinceramente, creemos que goza de buena salud. Aumenta el n&#250;mero de quienes lo hablan y mejora su proyecci&#243;n exterior. 500<br>millones de personas lo hablan, es la lengua oficial de 29 pa&#237;ses y cada vez tiene un mayor empuje en Estados Unidos. El despliegue del Instituto Cervantes, aumentando su presupuesto en un 67% entre 2004 y 2008 y la<br>defensa que de la misma se produce en el marco de la Uni&#243; Europea son dos magn&#237;ficos ejemplos para entender qu&#233; hacen y qu&#233; concepci&#243;n tienen de la lengua castellana los gobiernos socialistas.<br><br>Asimismo, las dem&#225;s lenguas espa&#241;olas son tambi&#233;n oficiales en sus respectivas Comunidades Aut&#243;nomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonom&#237;a. Esta cooficialidad constitucional-estatutaria debe de ser efectiva, si&#233;ndolo con respecto a todos los poderes p&#250;blicos radicados en el territorio<br>auton&#243;mico sin exclusi&#243;n. Estas otras lenguas, tambi&#233;n espa&#241;olas y por lo tanto, patrimonio de todos, necesitan en paralelo una proyecci&#243;n y una protecci&#243;n. No tiene sentido pensar que el castellano debe defenderse de ellas.<br>El fortalecimiento de cualquiera de estas lenguas no va en detrimento de las otras. No existe, y es un error formularlo en estos t&#233;rminos, una competici&#243;n<br>entre lenguas. Porque la construcci&#243;n plural del Estado no es un juego de suma cero donde lo que gana uno lo pierde otro, sino de suma positiva,donde todos ganamos en riqueza cultural.<br><br>Resoluci&#243;n do 37 Congreso do Psoe, 4 de xullo do 2008, Madrid.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br>www.el-bierzo.com]]></content:encoded>
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			<title>A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/06/24/a-conflitividade-social-no-marquesado-de-vilafranc/</link>
			<pubDate>Tue, 24 Jun 2008 20:51:08 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">52822@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA,Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.falaceibe@yahoo.esDo marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problem&#225;tica que tivo a s&#250;a creaci&#243;n, a fines do s&#233;culo XV, por mor da sucesi&#243;n do condado de Lemos, e maila posterior partici&#243;n deste dominio territorial en d&#250;as partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade se&#241;orial tivo como protagonistas &#225;s casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Cat&#243;licos,  xa no s&#233;culo XVI participou tam&#233;n nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problem&#225;tica se&#241;orial sen&#243;n que analizaremos alg&#250;ns  fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia a&#237;nda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os  se&#241;ores. Isto &#233; as&#237; porque as fontes hist&#243;ricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, se&#241;ores laicos, mon&#225;sticos e eclesi&#225;sticos), e non amosan interese por esta peculiar problem&#225;tica social das clases populares.	Comezamos recordando que antes da creaci&#243;n do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba inclu&#237;do parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandi&#241;as. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antise&#241;orial, agora s&#243; facemos sinxela menci&#243;n. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao s&#233;culo XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebeli&#243;n do conde de Lemos coa ocupaci&#243;n do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represi&#243;n posterior dos seguidores do dito conde galego. As&#237;, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos m&#225;is sediciosos. &#193; vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corull&#243;n e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, exim&#237;ndoos do pago de impostos.	Como non poder&#237;a ser doutro xeito, o cobro de trabucos se&#241;oriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflitos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, com&#233;ntanos que &#8220;el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (&#8230;)&#8221;. Parece claro que cada chegada destes recadores se&#241;oriais &#225;s aldeas, na procura dos impostos, dar&#237;a lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros peri&#243;dicos.	Os propios veci&#241;os de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles fac&#237;a o marqu&#233;s. Os  vilafranquinos alegaron unha numerosa problem&#225;tica antise&#241;orial: o marqu&#233;s permite a entrada de vi&#241;o de f&#243;ra para vender, sen que antes se vendese o vi&#241;o aut&#243;ctono, a elecci&#243;n se&#241;orial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqu&#233;s polo tempo que el quer&#237;a, que fac&#237;a pagar as alcabalas do vi&#241;o segundo a medida que fac&#237;an os rexedores, que mandaba pechar cami&#241;os p&#250;blicos da vila e meteunos nas s&#250;as herdades, ocupaci&#243;n das casas do concello e deunas para habitaci&#243;n do alcalde maior (cargo se&#241;orial), que d&#250;as fontes p&#250;blicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara &#225; s&#250;a fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdici&#243;n real, que tomaba o marqu&#233;s cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles fac&#237;an moitos agravios, etc&#233;tera. Non co&#241;ecemos o resultado xudicial deste preito.	Tam&#233;n veci&#241;os de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio se&#241;orial, rebel&#225;ronse contra o marqu&#233;s de Vilafranca en 1542, alegando que a s&#250;a vila non tivera se&#241;or e que era libre. O l&#237;der popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veci&#241;os puxeron preito ao marqu&#233;s porque este levaba moitos dereitos. A Chanceler&#237;a de Valladolid dictou sentenza contra o marqu&#233;s, a prol dos veci&#241;os cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veci&#241;os de Cacabelos  pescar no r&#237;o e cazar nos montes da vila, que cando o marqu&#233;s visitase Cacabelos os veci&#241;os desen pousada por tempo de 30 d&#237;as e non m&#225;is, e que non tomase roupa ninguna, que non ti&#241;an que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos.  A dita sentenza favoreceu tam&#233;n ao marqu&#233;s nos seguintes temas: que os cacabelenses deber&#237;an pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios se&#241;oriais, e a obriga de pagar a d&#233;cima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por &#250;ltimo, o marqu&#233;s ti&#241;a raz&#243;n en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.	Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernaci&#243;n da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veci&#241;os cazar nos montes dos seus lugares, salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os  perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resoluci&#243;n da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problem&#225;tica ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreirenses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagar&#237;an ao marqu&#233;s 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagar&#237;a 3 perdices e o que o fac&#237;a sen rede non pagar&#237;a nada.	O reformismo liberal, derivado da aprobaci&#243;n da Constituci&#243;n de Cadiz en 1812, incentiva a conflictividade antise&#241;orial no marquesado de Vilafranca. Os vasalos de Corull&#243;n e a s&#250;a contorna, organizados en 1814, alegan ante a Chanceler&#237;a de Valladolid &#8220;por una mera arbitrariedad en fuerza del se&#241;or&#237;o territorial (&#8230;)&#8221; que ten&#237;a el alcalde maior de Vilafranca, nomeado polo marqu&#233;s. O dito alcalde maior exerc&#237;a &#8220;en todas las dichas jurisdicciones del referido Marquesado (&#8230;)&#8221;, pola contra os vasalos alegan que por Decreto de 15 de setembro de 1814 &#8220;el derecho de elegir y nombrar Jueces y justicias en todos los pueblos de sus Reinos de Espa&#241;a han quedado estas jurisdicciones que representan con las mismas  regal&#237;as y preminencia que gozan y han gozados los Pueblos Realengos, espirando en esta parte el Se&#241;or&#237;o que antes ten&#237;a sobre dichas jurisdicciones el espresado Sr. Marqu&#233;s como due&#241;o de jurisdiccional que hera de todas ellas (&#8230;)&#8221;. En fin, que os vasalos reclaman a eliminaci&#243;n da xurisdici&#243;n se&#241;orial de xeito definitivo, estamos ao final do Antigo R&#233;xime.   	En resumo, non foron frecuentes as rebeliois dos vasalos no marquesado de Vilafranca, pois as consecuencias sempre foron tr&#225;xicas para os protagonistas derrotados, exemplos dos irmandi&#241;os bercianos ou dos seguidores do conde de Lemos na nova revolta de 1507.  Noutros casos as rebeliois locais provocaron os castigos f&#237;sicos, o desterr&#243; ou as multas. Recordemos que a xustiza estaba en mans de oficiais elixidos polo propio marqu&#233;s, polo que esta xustiza se&#241;orial ti&#241;a pouco ou nada de equitativa. A meirande parte dos casos de conflitividade social tivo que recorrer ante os procedementos xudiciais, dos tribunais for&#225;neos, casos do Adiantamento de Le&#243;n ou a Chanceler&#237;a de Valladolid, para obter xustiza parcial e evitar a represi&#243;n se&#241;orial.O Bierzo, xu&#241;o de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.comwww.el-bierzo.com</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/52822.jpg'></div>A CONFLITIVIDADE SOCIAL NO MARQUESADO DE VILAFRANCA NA IDADE MODERNA,<br>Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>Do marquesado de Vilafranca do Bierzo sabemos da forte problem&#225;tica que tivo a s&#250;a creaci&#243;n, a fines do s&#233;culo XV, por mor da sucesi&#243;n do condado de Lemos, e maila posterior partici&#243;n deste dominio territorial en d&#250;as partes, a galega e a berciana. Esta conflitividade se&#241;orial tivo como protagonistas &#225;s casas de Lemos e Benavente, ademais dos Reis Cat&#243;licos,  xa no s&#233;culo XVI participou tam&#233;n nestas liortas a familia dos duques de Alba que dominaron o marquesado de Vilafranca. Pero hoxe non imos ver esta problem&#225;tica se&#241;orial sen&#243;n que analizaremos alg&#250;ns  fitos da chamada conflitividade social que tivo lugar no dito Marquesado berciano. Por desgracia a&#237;nda falta moito por estudar desta conflitividade social contra os  se&#241;ores. Isto &#233; as&#237; porque as fontes hist&#243;ricas escritas que conservamos derivan dos poderosos (Coroa, se&#241;ores laicos, mon&#225;sticos e eclesi&#225;sticos), e non amosan interese por esta peculiar problem&#225;tica social das clases populares.<br><br>	Comezamos recordando que antes da creaci&#243;n do marquesado de Vilafranca, no condado de Lemos, no cal estaba inclu&#237;do parte do Bierzo occidental, tiveron lugar as revoltas irmandi&#241;as. Como xa vimos nun artigo meu anterior este movemento antise&#241;orial, agora s&#243; facemos sinxela menci&#243;n. A meirande parte dos datos que temos da conflitividade social no Marquesado de Vilafranca se refiren ao s&#233;culo XVI. Co comezo desta centuria, trala nova rebeli&#243;n do conde de Lemos coa ocupaci&#243;n do marquesado de Vilafranca e a toma de Ponferrada en 1507, sabemos que os marqueses foron moi duros na represi&#243;n posterior dos seguidores do dito conde galego. As&#237;, no 1508, don Pedro de Toledo confiscou os bens dos rebeldes e incluso condenou a morte aos m&#225;is sediciosos. &#193; vez, premiou aos que defenderon as fortalezas de Corull&#243;n e Cornatelo contra os seguidores do conde de Lemos, exim&#237;ndoos do pago de impostos.<br><br>	Como non poder&#237;a ser doutro xeito, o cobro de trabucos se&#241;oriais entre vasalos rurais foi causa de continuos conflitos. O profesor Alfonso Franco Silva, estudoso do Marquesado de Vilafranca, com&#233;ntanos que &#8220;el comportamiento de los administradores hacia estas pobres gentes fue verdaderamente mezquino, pues a quien no entregaba el tocino le embargaban todo lo que le encontraban en sus chozas, fuese o no de valor (&#8230;)&#8221;. Parece claro que cada chegada destes recadores se&#241;oriais &#225;s aldeas, na procura dos impostos, dar&#237;a lugar a novas resistencias populares ante as graves inxustizas provocadas polos cobros peri&#243;dicos.<br><br>	Os propios veci&#241;os de Vilafranca do Bierzo formularon preito ante o Consello Real, no ano 1566, para queixarse ante os agravios que lles fac&#237;a o marqu&#233;s. Os  vilafranquinos alegaron unha numerosa problem&#225;tica antise&#241;orial: o marqu&#233;s permite a entrada de vi&#241;o de f&#243;ra para vender, sen que antes se vendese o vi&#241;o aut&#243;ctono, a elecci&#243;n se&#241;orial de rexedores (antigos concellais da vila) entre os criados do marqu&#233;s polo tempo que el quer&#237;a, que fac&#237;a pagar as alcabalas do vi&#241;o segundo a medida que fac&#237;an os rexedores, que mandaba pechar cami&#241;os p&#250;blicos da vila e meteunos nas s&#250;as herdades, ocupaci&#243;n das casas do concello e deunas para habitaci&#243;n do alcalde maior (cargo se&#241;orial), que d&#250;as fontes p&#250;blicas foron desviadas baixo terra para levar a auga cara &#225; s&#250;a fortaleza, que perdoaba mortes de homes e outros delitos sendo isto competencia da xurisdici&#243;n real, que tomaba o marqu&#233;s cebada dos labregos para dar de comer aos seus cabalos sen pagala, que levara toda a prata da igresa maior, que os seus alcaldes e rexedores lles fac&#237;an moitos agravios, etc&#233;tera. Non co&#241;ecemos o resultado xudicial deste preito.<br><br>	Tam&#233;n veci&#241;os de Cacabelos, vila que formaba parte do dominio se&#241;orial, rebel&#225;ronse contra o marqu&#233;s de Vilafranca en 1542, alegando que a s&#250;a vila non tivera se&#241;or e que era libre. O l&#237;der popular deste conflito, Juan de Sorriba, foi finalmente desterrado por un ano e obrigado a pagar 5000 mrs. de multa. Posteriormente, en 1561, outros veci&#241;os puxeron preito ao marqu&#233;s porque este levaba moitos dereitos. A Chanceler&#237;a de Valladolid dictou sentenza contra o marqu&#233;s, a prol dos veci&#241;os cacabelenses, nos seguintes termos: que deixase aos veci&#241;os de Cacabelos  pescar no r&#237;o e cazar nos montes da vila, que cando o marqu&#233;s visitase Cacabelos os veci&#241;os desen pousada por tempo de 30 d&#237;as e non m&#225;is, e que non tomase roupa ninguna, que non ti&#241;an que pagar dos propios da vila certas cantidades que se lles pagaba aos arrendedores dos diezmos.  A dita sentenza favoreceu tam&#233;n ao marqu&#233;s nos seguintes temas: que os cacabelenses deber&#237;an pagar as alcabalas e outros dereitos ao non ser vila reguenga (da Coroa), ademais de poder nomear oficios se&#241;oriais, e a obriga de pagar a d&#233;cima parte de todo o comprado ou vendido nas feiras de Cacabelos, e por &#250;ltimo, o marqu&#233;s ti&#241;a raz&#243;n en suprimir o mercado dos martes e pasalo a Vilafranca.<br><br>	Noutro territorio dependente do marquesado de Vilafranca, na gobernaci&#243;n da Cabreira e Ribeira, o rei Carlos V prohibiu aos veci&#241;os cazar nos montes dos seus lugares, salvo pena de 600 mrs. e a consecuencia de perderen os  perros, galgos, hurones e ballestas. Esta resoluci&#243;n da Coroa demostra que antes houbo unha importante conflitividade social que levou esta problem&#225;tica ante o mesmo rei. Pero a protesta popular dos cabreirenses continuou pois, en 1554, se lles permitiu que puidesen cazar polo menos perdices coas seguintes condiciois: Os cazadores con redes pagar&#237;an ao marqu&#233;s 6 perdices cada un, o que cazaba con media rede pagar&#237;a 3 perdices e o que o fac&#237;a sen rede non pagar&#237;a nada.<br><br>	O reformismo liberal, derivado da aprobaci&#243;n da Constituci&#243;n de Cadiz en 1812, incentiva a conflictividade antise&#241;orial no marquesado de Vilafranca. Os vasalos de Corull&#243;n e a s&#250;a contorna, organizados en 1814, alegan ante a Chanceler&#237;a de Valladolid &#8220;por una mera arbitrariedad en fuerza del se&#241;or&#237;o territorial (&#8230;)&#8221; que ten&#237;a el alcalde maior de Vilafranca, nomeado polo marqu&#233;s. O dito alcalde maior exerc&#237;a &#8220;en todas las dichas jurisdicciones del referido Marquesado (&#8230;)&#8221;, pola contra os vasalos alegan que por Decreto de 15 de setembro de 1814 &#8220;el derecho de elegir y nombrar Jueces y justicias en todos los pueblos de sus Reinos de Espa&#241;a han quedado estas jurisdicciones que representan con las mismas  regal&#237;as y preminencia que gozan y han gozados los Pueblos Realengos, espirando en esta parte el Se&#241;or&#237;o que antes ten&#237;a sobre dichas jurisdicciones el espresado Sr. Marqu&#233;s como due&#241;o de jurisdiccional que hera de todas ellas (&#8230;)&#8221;. En fin, que os vasalos reclaman a eliminaci&#243;n da xurisdici&#243;n se&#241;orial de xeito definitivo, estamos ao final do Antigo R&#233;xime.<br>   <br>	En resumo, non foron frecuentes as rebeliois dos vasalos no marquesado de Vilafranca, pois as consecuencias sempre foron tr&#225;xicas para os protagonistas derrotados, exemplos dos irmandi&#241;os bercianos ou dos seguidores do conde de Lemos na nova revolta de 1507.  Noutros casos as rebeliois locais provocaron os castigos f&#237;sicos, o desterr&#243; ou as multas. Recordemos que a xustiza estaba en mans de oficiais elixidos polo propio marqu&#233;s, polo que esta xustiza se&#241;orial ti&#241;a pouco ou nada de equitativa. A meirande parte dos casos de conflitividade social tivo que recorrer ante os procedementos xudiciais, dos tribunais for&#225;neos, casos do Adiantamento de Le&#243;n ou a Chanceler&#237;a de Valladolid, para obter xustiza parcial e evitar a represi&#243;n se&#241;orial.<br><br>O Bierzo, xu&#241;o de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br>www.el-bierzo.com]]></content:encoded>
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			<title>A REVOLTA DOS IRMANDI&#209;AS BERCIANOS DE 1467.</title>
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			<pubDate>Wed, 23 Apr 2008 15:52:12 +0000</pubDate>
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			<description>A REVOLTA DOS IRMANDI&#209;OS BERCIANOS DE 1467,Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.falaceibe@yahoo.esLa documentaci&#243;n hist&#243;rica conservada aporta escasos datos sobre las repercusiones de la revuelta de los comuneros de Castilla en El Bierzo. Lo contrario acontece con la intervenci&#243;n directa del levantamiento de los irmandi&#241;os gallegos en la regi&#243;n berciana. A pesar de que contamos mayoritariamente con testimonios derivados de las fuentes controladas por los poderosos &#8211;nobleza, clero y corona-, contrarios a este proceso antise&#241;orial, cada nueva investigaci&#243;n resalta m&#225;s la importancia que tuvo el conflicto irmandi&#241;o.La revuelta irmandi&#241;a se localiza en el reino de Galicia, durante los a&#241;os 1465-1468. En este per&#237;odo se produce una guerra civil  entre los se&#241;ores por las disputas territoriales, en parte condicionada por la falta de control real en este reino. Ante la falta de justicia se crea la Irmandade galega que estaba integrada en la Hermandad General de Castilla y Le&#243;n. La Irmandade galega tendr&#225; como objetivos: perseguir malhechores, hacer respetar la justicia y dar seguridad a las gentes. Pero como muchos de esos malhechores eran favorecidos por los propios se&#241;ores, los irmandi&#241;os arremeten directamente contra estos &#250;ltimos, por lo que el levantamiento popular deriva en lucha antise&#241;orial.Uno de los nobles gallegos afectados por la revuelta fue el primer conde de Lemos, Pedro &#193;lvarez Osorio, con importantes posesiones territoriales en El Bierzo. En  1465 el conde declara sus temores a la Irmandade porque &#8220;le eran contrarias, y pod&#237;a ser le quisiesen tomar sus tierras&#8221;. De ah&#237; que en febrero de 1467 elija a su hijo, Alonso Enr&#237;quez, &#8220;para que m&#225;s libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de Galicia, que (&#8230;) ha&#231;iansse superiores&#8221;. En marzo de ese a&#241;o se produce el lanzamiento de la sublevaci&#243;n irmandi&#241;a, &#8220;contra todos los caballeros e se&#241;ores de Galicia, en tal manera, que no quedaron en ellos sendos servidores que los sirviesen. Echaronlos de todos sus bienes e heredamientos, que no solo vasallo ni renta no les dexaron, deribaronlos todas las fortalezas, toviendolos cercados, tir&#225;ndolos con grades trabucos e otros pertrechos&#8221;. El hijo del conde de Lemos muere en el monasterio de Samos, en agosto de 1467, acontecimiento que es aprovechado por los irmandi&#241;os para atacar las fortalezas de Monforte, Castro Caldelas, Sarria, Moeche, y posteriormente, las bercianas de Valboa, Sarracin, Cornatelo, Corull&#243;n, Pena Ramiro y Ponferrada. El conde de Lemos present&#243; batalla a los irmandi&#241;os en Monfierro, &#8220;e venciolos, e mato CCCC o mes dellos, e cercaronlo despu&#233;s en Ponferrada, e defensioseles porque era villa fuerte, e porque se le allegaron muchos caballeros e escuderos que andavan desterrados de lo suyo, e otro si lo ayudo el conde don &#193;lvaro de Trast&#225;mara&#8221;, seg&#250;n el cronista Lope Garc&#237;a de Salazar.El conde de Trast&#225;mara, &#193;lvaro P&#233;rez Osorio, posteriormente primer marqu&#233;s de Astorga (1465), apoy&#243; en principio a los irmandi&#241;os, para luego pactar con el conde de Lemos, a cambio de la entrega por &#233;ste de los castillos de Sarria y Chantada.  Pero este acuerdo entre los dos nobles fue forzado por las negativas circunstancias b&#233;licas que atravesaba el conde de Lemos, ante el ataque irmandi&#241;o en El Bierzo, de ah&#237; que declarase en septiembre de 1467 que &#8220;har&#237;a la donaci&#243;n quel marqu&#233;s le pedia por  librarse de el y que cesasen las armas, mas que la har&#237;a forzado y contra su voluntad&#8221;.En febrero de 1468, vecinos de Ponferrada, Villafranca y Cacabelos acuden con el conde de Lemos ante la Hermandad General de Castilla y Le&#243;n, para organizar la resistencia contra los irmandi&#241;os. La Junta de la Hermandad, reunida en Madrigal, emite un documento que insta a &#8220;vecinos e moradores del Bierzo&#8221; a &#8220;enbiar las gentes y dineros&#8221; que le correspond&#237;an a la Hermandad  de Castilla, seg&#250;n los repartimientos previstos. El conde de Lemos procura el apoyo de la Hermandad de Castilla para desactivar la intervenci&#243;n de los irmandi&#241;os.Todo esto demuestra que el conde de Lemos ten&#237;a apoyo en El Bierzo, en las principales villas. Pero tambi&#233;n los bercianos formaron parte activa del movimiento irmandi&#241;o. Sabemos que el conde de Lemos encarcel&#243; al escudero Alvar S&#225;nchez, que pose&#237;a la tierra de Arganza, por apoyar a los irmandi&#241;os y participar en el cerco de Ponferrada, &#8220;e lo metieron en el castillo, en el su&#233;tano. E yasi&#243; all&#237; fasta un mes&#8221;. Un testigo declara &#8220;que quando lo sacaron para lo asaetar, lo pregonaban deziendo que veniesen a ver la justicia que mandava fazer el conde a aquel onbre que fuera su criado e fuera contra el&#8221;.La represi&#243;n del conde de Lemos, tras la derrota definitiva de los irmandi&#241;os, no siempre tuvo los efectos tr&#225;gicos comentados. En otros casos, se exigi&#243; a los vasallos la servent&#237;a, es decir, la realizaci&#243;n de trabajo manual gratuito a favor del conde, caso de la reconstrucci&#243;n de los castillos derribados de Cornatelo y Pena Ramiro. De nada sirvieron las demandas de los vasallos que &#8220;se quexaban al dicho conde diciendo que porque les azia e mandava a sus vasallos que viniesen a axudarle hacer sus  fortalezas e que dicho conde dez&#237;a e respond&#237;a a lo susodicho que pues todos fueran en ayuda de derrocallas que tambi&#233;n abian de ser todos en ayuda a corregillas e azellas&#8221;, seg&#250;n declaraciones en el Pleito Tabera-Fonseca. As&#237; pues el propio conde reconoc&#237;a p&#250;blicamente el apoyo generalizado de sus vasallos al movimiento antise&#241;orial irmandi&#241;o. Por lo menos el conde de Lemos no sigui&#243; el consejo que le dio otro noble gallego, Pedro Pardo de Cela, que le recomendaba que &#8220;llenase los carballos de vasallos&#8221;, a lo cual respondi&#243; nuestro conde que &#8220;no se hab&#237;a de mantener de los carballos&#8221;.O Bierzo, abril de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.com</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/48273.jpg'></div>A REVOLTA DOS IRMANDI&#209;OS BERCIANOS DE 1467,<br>Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>La documentaci&#243;n hist&#243;rica conservada aporta escasos datos sobre las repercusiones de la revuelta de los comuneros de Castilla en El Bierzo. Lo contrario acontece con la intervenci&#243;n directa del levantamiento de los irmandi&#241;os gallegos en la regi&#243;n berciana. A pesar de que contamos mayoritariamente con testimonios derivados de las fuentes controladas por los poderosos &#8211;nobleza, clero y corona-, contrarios a este proceso antise&#241;orial, cada nueva investigaci&#243;n resalta m&#225;s la importancia que tuvo el conflicto irmandi&#241;o.<br><br>La revuelta irmandi&#241;a se localiza en el reino de Galicia, durante los a&#241;os 1465-1468. En este per&#237;odo se produce una guerra civil  entre los se&#241;ores por las disputas territoriales, en parte condicionada por la falta de control real en este reino. Ante la falta de justicia se crea la Irmandade galega que estaba integrada en la Hermandad General de Castilla y Le&#243;n. La Irmandade galega tendr&#225; como objetivos: perseguir malhechores, hacer respetar la justicia y dar seguridad a las gentes. Pero como muchos de esos malhechores eran favorecidos por los propios se&#241;ores, los irmandi&#241;os arremeten directamente contra estos &#250;ltimos, por lo que el levantamiento popular deriva en lucha antise&#241;orial.<br><br>Uno de los nobles gallegos afectados por la revuelta fue el primer conde de Lemos, Pedro &#193;lvarez Osorio, con importantes posesiones territoriales en El Bierzo. En  1465 el conde declara sus temores a la Irmandade porque &#8220;le eran contrarias, y pod&#237;a ser le quisiesen tomar sus tierras&#8221;. De ah&#237; que en febrero de 1467 elija a su hijo, Alonso Enr&#237;quez, &#8220;para que m&#225;s libremente pudiesse defender sus tierras de las hermandades de Galicia, que (&#8230;) ha&#231;iansse superiores&#8221;. En marzo de ese a&#241;o se produce el lanzamiento de la sublevaci&#243;n irmandi&#241;a, &#8220;contra todos los caballeros e se&#241;ores de Galicia, en tal manera, que no quedaron en ellos sendos servidores que los sirviesen. Echaronlos de todos sus bienes e heredamientos, que no solo vasallo ni renta no les dexaron, deribaronlos todas las fortalezas, toviendolos cercados, tir&#225;ndolos con grades trabucos e otros pertrechos&#8221;. <br><br>El hijo del conde de Lemos muere en el monasterio de Samos, en agosto de 1467, acontecimiento que es aprovechado por los irmandi&#241;os para atacar las fortalezas de Monforte, Castro Caldelas, Sarria, Moeche, y posteriormente, las bercianas de Valboa, Sarracin, Cornatelo, Corull&#243;n, Pena Ramiro y Ponferrada. El conde de Lemos present&#243; batalla a los irmandi&#241;os en Monfierro, &#8220;e venciolos, e mato CCCC o mes dellos, e cercaronlo despu&#233;s en Ponferrada, e defensioseles porque era villa fuerte, e porque se le allegaron muchos caballeros e escuderos que andavan desterrados de lo suyo, e otro si lo ayudo el conde don &#193;lvaro de Trast&#225;mara&#8221;, seg&#250;n el cronista Lope Garc&#237;a de Salazar.<br><br>El conde de Trast&#225;mara, &#193;lvaro P&#233;rez Osorio, posteriormente primer marqu&#233;s de Astorga (1465), apoy&#243; en principio a los irmandi&#241;os, para luego pactar con el conde de Lemos, a cambio de la entrega por &#233;ste de los castillos de Sarria y Chantada.  Pero este acuerdo entre los dos nobles fue forzado por las negativas circunstancias b&#233;licas que atravesaba el conde de Lemos, ante el ataque irmandi&#241;o en El Bierzo, de ah&#237; que declarase en septiembre de 1467 que &#8220;har&#237;a la donaci&#243;n quel marqu&#233;s le pedia por  librarse de el y que cesasen las armas, mas que la har&#237;a forzado y contra su voluntad&#8221;.<br><br>En febrero de 1468, vecinos de Ponferrada, Villafranca y Cacabelos acuden con el conde de Lemos ante la Hermandad General de Castilla y Le&#243;n, para organizar la resistencia contra los irmandi&#241;os. La Junta de la Hermandad, reunida en Madrigal, emite un documento que insta a &#8220;vecinos e moradores del Bierzo&#8221; a &#8220;enbiar las gentes y dineros&#8221; que le correspond&#237;an a la Hermandad  de Castilla, seg&#250;n los repartimientos previstos. El conde de Lemos procura el apoyo de la Hermandad de Castilla para desactivar la intervenci&#243;n de los irmandi&#241;os.<br><br>Todo esto demuestra que el conde de Lemos ten&#237;a apoyo en El Bierzo, en las principales villas. Pero tambi&#233;n los bercianos formaron parte activa del movimiento irmandi&#241;o. Sabemos que el conde de Lemos encarcel&#243; al escudero Alvar S&#225;nchez, que pose&#237;a la tierra de Arganza, por apoyar a los irmandi&#241;os y participar en el cerco de Ponferrada, &#8220;e lo metieron en el castillo, en el su&#233;tano. E yasi&#243; all&#237; fasta un mes&#8221;. Un testigo declara &#8220;que quando lo sacaron para lo asaetar, lo pregonaban deziendo que veniesen a ver la justicia que mandava fazer el conde a aquel onbre que fuera su criado e fuera contra el&#8221;.<br><br>La represi&#243;n del conde de Lemos, tras la derrota definitiva de los irmandi&#241;os, no siempre tuvo los efectos tr&#225;gicos comentados. En otros casos, se exigi&#243; a los vasallos la servent&#237;a, es decir, la realizaci&#243;n de trabajo manual gratuito a favor del conde, caso de la reconstrucci&#243;n de los castillos derribados de Cornatelo y Pena Ramiro. De nada sirvieron las demandas de los vasallos que &#8220;se quexaban al dicho conde diciendo que porque les azia e mandava a sus vasallos que viniesen a axudarle hacer sus  fortalezas e que dicho conde dez&#237;a e respond&#237;a a lo susodicho que pues todos fueran en ayuda de derrocallas que tambi&#233;n abian de ser todos en ayuda a corregillas e azellas&#8221;, seg&#250;n declaraciones en el Pleito Tabera-Fonseca. As&#237; pues el propio conde reconoc&#237;a p&#250;blicamente el apoyo generalizado de sus vasallos al movimiento antise&#241;orial irmandi&#241;o. Por lo menos el conde de Lemos no sigui&#243; el consejo que le dio otro noble gallego, Pedro Pardo de Cela, que le recomendaba que &#8220;llenase los carballos de vasallos&#8221;, a lo cual respondi&#243; nuestro conde que &#8220;no se hab&#237;a de mantener de los carballos&#8221;.<br><br>O Bierzo, abril de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br><br>]]></content:encoded>
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			<title>GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO S&#201;CULO XV.</title>
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			<pubDate>Sat, 12 Apr 2008 15:27:34 +0000</pubDate>
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			<description>GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO S&#201;CULO XV,Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.falaceibe@yahoo.esO ach&#225;dego de varios documentos da d&#233;cada dos 80 do s&#233;culo XV pem&#237;tennos saber m&#225;is das  relaciois institucionais entre Galiza e maila rexi&#243;n do Bierzo. Estes documentos ref&#237;rense &#225; unidade xurisdicional e policial para &#225;mbolos dous territorios vecinos. Ante os problemas de orde p&#250;blica rexistrada no reino de Galiza, a  Ra&#237;&#241;a Isabel a Cat&#243;lica determina, mediante provisi&#243;n de 7 de outubro de 1480, que os seus m&#225;is importantes oficiais neste reino, a saber, o Capit&#225;n e Xustiza Maior , Hernando de Acu&#241;a, e o Alcalde Maior, o licenciado Chinchilla, ampl&#237;en a s&#250;a xurisdici&#243;n ao Bierzo. As&#237; lemos que  estes dous oficiais &#8220;tengan por mi y en mi nombre, quanto mi mer&#231;ed e voluntad fuere, la justicia e jurisdi&#231;i&#243;n &#231;ebil e criminal desas dichas villas y lugares (do Bierzo e Balcar&#231;e) seg&#250;n e por la forma e manera que lo tienen en el dicho reino de Galizia (&#8230;)&#8221;. Esta orde real &#233; tan directa e taxante que non se permite incumprimento nin retraso nin recurso, &#8220;sin otra larga ni tardan&#231;a ni escusa alguna, e sin sobrello me requerir e consultar (&#8230;)&#8221;. Este documento da Coroa insta aos bercianos a recibir os ditos altos oficiais  reais ou aos seus delegados, &#8220;los dexedes e consintades  libremente usar de los dichos ofi&#231;ios por si e por sus oficiales e lugartenientes, que es nuestra mer&#231;ed que en los dichos ofi&#231;ios puedan poner y pongan, a los quales puedan quitar e amover, e poner e surrogar otro o otros en su lugar (&#8230;)&#8221;. 	Por outro documento, de agosto de 1480, sabemos que eses dous altos oficiais reais ditos persegu&#237;an como obxetivo principal procurar a paz do Reino de Galicia. Executaban a xustiza real eses oficiais cono funciois de obrigaren aos alcaides a entregar fortalezas, desencastelar igrexas e ordenar desterros. Para entender esta intervenci&#243;n policial da Coroa, conv&#233;n lembrar a situaci&#243;n sociopol&#237;tica do Reino de Galiza nese tempo hist&#243;rico. A conflictividade social era a din&#225;mica predominante no reino. Antecedentes dela foron a revolta irmandi&#241;a (1467), a crise socioecon&#243;mica de fins da Idade Media e as loitas se&#241;oriais entre a alta nobreza galega de seu.	Os Reis Cat&#243;licos reafirman paseni&#241;o os seus mecanismos de poder institucional. As&#237; nas Cortes de Madrigal (1476) f&#237;xanse a irmandade e a contadur&#237;a, posteriormente, as Cortes de Toledo (1480) lexislan sobre as Cortes, Chanceler&#237;a, Audiencia e mailo Consello Real. En Galiza instauran eses dous altos oficiais  reais, Xustiza Maior e Alcalde Maior. Incluso tres anos despois, en 1483, o rei Fernado o Cat&#243;lico insta aos titulares destes dous cargos a que volten a  Galiza a causa dos novos disturbios no reino, e rep&#237;tense para eles os poderes da devandita provisi&#243;n real de agosto de 1480. O nomeamento de novos titulares deses altos cargos na Galiza, Diego L&#243;pez de Haro e Sancho Garc&#237;a de Espinar, respectivamente, en marzo de 1484, teima na estensi&#243;n territorial desa xustiza real &#8220;de qualesquier ciudad, e villa, e logares, e cotos, e feligresyas, con el Bier&#231;o (&#8230;)&#8221;. De novo comprobamos como hai unha unidade xurisdicional e policial entre Galiza e O Bierzo. Esta documentaci&#243;n constata o reco&#241;ecemento real da diferenciaci&#243;n territorial entre &#225;mbalas d&#250;as zonas veci&#241;as.	A pedimento da cidade de Le&#243;n, os RRCC reordenan o Adiantamento de Le&#243;n, tam&#233;n con funciois xurisdicionais e policiais. A Coroa emite orde rexia de 1480, &#8220;para que los corregidores e alcaldes e otras justicias del reino de Le&#243;n (&#8230;) fagan obedes&#231;er e cumplir los mandados de los alcaldes del Adelantamiento de Le&#243;n&#8221;. Sen embargo, como temos visto, O Bierzo non pertenc&#237;a temporalmente a ese Adiantamento leon&#233;s, e quedaba integrado na Galiza a efectos xurisdicionais e policiais. Neste sentido c&#243;mpre traer a colaci&#243;n que por oficio dos Reis Cat&#243;licos dese ano, conc&#233;dese poder de uso do Adiantamento de Le&#243;n a  &#205;&#241;igo V&#233;lez. Pero posteriormente, en 1490, ese cargo recae por nomeamento real en Alonso Pimentel, conde de Benavente, que ti&#241;a intereses territoriais na Galiza e no Bierzo, e a causa dos cales entrou en conflito directo co conde de Lemos. 	Nos anos 1485 e 1486 o conde de Lemos, Rodrigo Enr&#237;quez Osorio, na desputa pola defensa da s&#250;a herdanza do condado, levantouse incluso contra os propios Reis Cat&#243;licos que tam&#233;n ti&#241;an desexos territoriais no Bierzo. As&#237;, finalmente a Coroa mercou Ponferrada que pasou a reguengo (1486), estableceuse o corriximento nesta vila e ordenouse territorialmente  a rexi&#243;n a trav&#233;s da creaci&#243;n da Provincia do Bierzo. O derrotado conde de Lemos perdeu t&#243;dalas  s&#250;as posesiois se&#241;oriais no Bierzo que pasaron a formar parte do novo marquesado de Vilafranca, controlado indirectamente polo conde de Benavente por medio da pol&#237;tica de pactos matrimoniais. De nada serviron pois os intentos do conde de Lemos de procurar o apoio econ&#243;mico do  rei de Portugal na s&#250;a rebeli&#243;n contra os RRCC. A pesar de todo, o conde de Lemos obtivo o perd&#243;n real (outubro de 1486), libr&#225;ndose as&#237; do fatal destino que tiveron outros nobres galegos que se levantaron violentamente contra a Coroa, caso de Pedro Pardo de Cela, executado en Mondo&#241;edo en decembro de 1483.	De remate, comentar que resulta clara a vinculaci&#243;n entre Galiza e O Bierzo neste per&#237;odo analizado. Como feitos destacados desta peculiar relaci&#243;n hist&#243;rica salientamos a revolta irmandi&#241;a que chega ata as mesmas portas dos castelos de Ponferrada e Cornatelo, a unidade xurisdicional e policial de Galiza e O Bierzo na d&#233;cada dos 80 e o levantamento do conde de Lemos contra os RRCC (1485-86) que hai que inserir na rebeli&#243;n de certa nobreza galega contra a Coroa, que ten os seus antecedentes no apoio galego a Xoana a Beltranexa, durante a guerra de sucesi&#243;n, rematada parcialmente co Tratado de Alca&#231;ovas (1479).O Bierzo, abril de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.comwww.el-bierzo.com</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/47509.jpg'></div>GALIZA E O BIERZO: UNIDADE XURISDICIONAL E POLICIAL A FINES DO S&#201;CULO XV,<br>Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>O ach&#225;dego de varios documentos da d&#233;cada dos 80 do s&#233;culo XV pem&#237;tennos saber m&#225;is das  relaciois institucionais entre Galiza e maila rexi&#243;n do Bierzo. Estes documentos ref&#237;rense &#225; unidade xurisdicional e policial para &#225;mbolos dous territorios vecinos. Ante os problemas de orde p&#250;blica rexistrada no reino de Galiza, a  Ra&#237;&#241;a Isabel a Cat&#243;lica determina, mediante provisi&#243;n de 7 de outubro de 1480, que os seus m&#225;is importantes oficiais neste reino, a saber, o Capit&#225;n e Xustiza Maior , Hernando de Acu&#241;a, e o Alcalde Maior, o licenciado Chinchilla, ampl&#237;en a s&#250;a xurisdici&#243;n ao Bierzo. As&#237; lemos que  estes dous oficiais &#8220;tengan por mi y en mi nombre, quanto mi mer&#231;ed e voluntad fuere, la justicia e jurisdi&#231;i&#243;n &#231;ebil e criminal desas dichas villas y lugares (do Bierzo e Balcar&#231;e) seg&#250;n e por la forma e manera que lo tienen en el dicho reino de Galizia (&#8230;)&#8221;. Esta orde real &#233; tan directa e taxante que non se permite incumprimento nin retraso nin recurso, &#8220;sin otra larga ni tardan&#231;a ni escusa alguna, e sin sobrello me requerir e consultar (&#8230;)&#8221;. Este documento da Coroa insta aos bercianos a recibir os ditos altos oficiais  reais ou aos seus delegados, &#8220;los dexedes e consintades  libremente usar de los dichos ofi&#231;ios por si e por sus oficiales e lugartenientes, que es nuestra mer&#231;ed que en los dichos ofi&#231;ios puedan poner y pongan, a los quales puedan quitar e amover, e poner e surrogar otro o otros en su lugar (&#8230;)&#8221;. <br><br>	Por outro documento, de agosto de 1480, sabemos que eses dous altos oficiais reais ditos persegu&#237;an como obxetivo principal procurar a paz do Reino de Galicia. Executaban a xustiza real eses oficiais cono funciois de obrigaren aos alcaides a entregar fortalezas, desencastelar igrexas e ordenar desterros. Para entender esta intervenci&#243;n policial da Coroa, conv&#233;n lembrar a situaci&#243;n sociopol&#237;tica do Reino de Galiza nese tempo hist&#243;rico. A conflictividade social era a din&#225;mica predominante no reino. Antecedentes dela foron a revolta irmandi&#241;a (1467), a crise socioecon&#243;mica de fins da Idade Media e as loitas se&#241;oriais entre a alta nobreza galega de seu.<br><br>	Os Reis Cat&#243;licos reafirman paseni&#241;o os seus mecanismos de poder institucional. As&#237; nas Cortes de Madrigal (1476) f&#237;xanse a irmandade e a contadur&#237;a, posteriormente, as Cortes de Toledo (1480) lexislan sobre as Cortes, Chanceler&#237;a, Audiencia e mailo Consello Real. En Galiza instauran eses dous altos oficiais  reais, Xustiza Maior e Alcalde Maior. Incluso tres anos despois, en 1483, o rei Fernado o Cat&#243;lico insta aos titulares destes dous cargos a que volten a  Galiza a causa dos novos disturbios no reino, e rep&#237;tense para eles os poderes da devandita provisi&#243;n real de agosto de 1480. O nomeamento de novos titulares deses altos cargos na Galiza, Diego L&#243;pez de Haro e Sancho Garc&#237;a de Espinar, respectivamente, en marzo de 1484, teima na estensi&#243;n territorial desa xustiza real &#8220;de qualesquier ciudad, e villa, e logares, e cotos, e feligresyas, con el Bier&#231;o (&#8230;)&#8221;. De novo comprobamos como hai unha unidade xurisdicional e policial entre Galiza e O Bierzo. Esta documentaci&#243;n constata o reco&#241;ecemento real da diferenciaci&#243;n territorial entre &#225;mbalas d&#250;as zonas veci&#241;as.<br><br>	A pedimento da cidade de Le&#243;n, os RRCC reordenan o Adiantamento de Le&#243;n, tam&#233;n con funciois xurisdicionais e policiais. A Coroa emite orde rexia de 1480, &#8220;para que los corregidores e alcaldes e otras justicias del reino de Le&#243;n (&#8230;) fagan obedes&#231;er e cumplir los mandados de los alcaldes del Adelantamiento de Le&#243;n&#8221;. Sen embargo, como temos visto, O Bierzo non pertenc&#237;a temporalmente a ese Adiantamento leon&#233;s, e quedaba integrado na Galiza a efectos xurisdicionais e policiais. Neste sentido c&#243;mpre traer a colaci&#243;n que por oficio dos Reis Cat&#243;licos dese ano, conc&#233;dese poder de uso do Adiantamento de Le&#243;n a  &#205;&#241;igo V&#233;lez. Pero posteriormente, en 1490, ese cargo recae por nomeamento real en Alonso Pimentel, conde de Benavente, que ti&#241;a intereses territoriais na Galiza e no Bierzo, e a causa dos cales entrou en conflito directo co conde de Lemos.<br> <br>	Nos anos 1485 e 1486 o conde de Lemos, Rodrigo Enr&#237;quez Osorio, na desputa pola defensa da s&#250;a herdanza do condado, levantouse incluso contra os propios Reis Cat&#243;licos que tam&#233;n ti&#241;an desexos territoriais no Bierzo. As&#237;, finalmente a Coroa mercou Ponferrada que pasou a reguengo (1486), estableceuse o corriximento nesta vila e ordenouse territorialmente  a rexi&#243;n a trav&#233;s da creaci&#243;n da Provincia do Bierzo. O derrotado conde de Lemos perdeu t&#243;dalas  s&#250;as posesiois se&#241;oriais no Bierzo que pasaron a formar parte do novo marquesado de Vilafranca, controlado indirectamente polo conde de Benavente por medio da pol&#237;tica de pactos matrimoniais. De nada serviron pois os intentos do conde de Lemos de procurar o apoio econ&#243;mico do  rei de Portugal na s&#250;a rebeli&#243;n contra os RRCC. A pesar de todo, o conde de Lemos obtivo o perd&#243;n real (outubro de 1486), libr&#225;ndose as&#237; do fatal destino que tiveron outros nobres galegos que se levantaron violentamente contra a Coroa, caso de Pedro Pardo de Cela, executado en Mondo&#241;edo en decembro de 1483.<br><br>	De remate, comentar que resulta clara a vinculaci&#243;n entre Galiza e O Bierzo neste per&#237;odo analizado. Como feitos destacados desta peculiar relaci&#243;n hist&#243;rica salientamos a revolta irmandi&#241;a que chega ata as mesmas portas dos castelos de Ponferrada e Cornatelo, a unidade xurisdicional e policial de Galiza e O Bierzo na d&#233;cada dos 80 e o levantamento do conde de Lemos contra os RRCC (1485-86) que hai que inserir na rebeli&#243;n de certa nobreza galega contra a Coroa, que ten os seus antecedentes no apoio galego a Xoana a Beltranexa, durante a guerra de sucesi&#243;n, rematada parcialmente co Tratado de Alca&#231;ovas (1479).<br><br>O Bierzo, abril de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br>www.el-bierzo.com]]></content:encoded>
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			<title>A CONCIENCIA BERCIANISTA RESISTE</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/03/28/a-conciencia-bercianista-resiste/</link>
			<pubDate>Fri, 28 Mar 2008 09:16:27 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">46368@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>LA CONCIENCIA BERCIANISTA RESISTE,Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.falaceibe@yahoo.esLa conciencia colectiva berciana es una realidad incuestionable de los habitantes de esta regi&#243;n. A pesar de las fuertes identidades territoriales vecinas, castellana, leonesa, asturiana o gallega, se mantiene y en incluso se reafirma la conciencia berciana. As&#237; lo indican las sucesivas encuestas que se realizan al respecto. La &#250;ltima de ellas que conocemos, &#8220;Estudiu sociolling&#252;&#237;sticu de Lleon. Identid&#225;, conciencia d&#180;usu y actit&#250;es ling&#252;&#237;stiques de la poblaci&#243;n lleonesa&#8221;, de los profesores de la Universidad de Oviedo, Xos&#233; Ant&#243;n Gonz&#225;lez Ria&#241;o y Xos&#233; Lluis Garcia Arias, nos aporta datos actualizados sobre el tema identitario.	Esta encuesta se ha realizado teniendo en cuenta las opiniones de aproximadamente 500 personas naturales de diversas comarcas leonesas. Se trataba de conocer aspectos relacionados con la socioling&#252;&#237;stica de la lengua leonesa. Por ejemplo se ha preguntado a los encuestados sobre c&#243;mo denominan a la lengua territorial que hablan. La mayor&#237;a la definieron como idioma leonesa (27,8%), seguida de los que la definieron como asturleon&#233;s el  (9,9%) o bable (5%), mientras que los habitantes de las comarcas m&#225;s  occidentales insistieron en que lo que hablaban era gallego, otros lo llamaron chapurriau (2,6%), berciano (2%), gallegoleon&#233;s (1,8%) o patxuezu (1,2%). Queda pues claro que se mantiene el hecho ling&#252;&#237;stico diferencial entre los bercianos que tienen conciencia colectiva de hablar otro idioma distinto del leon&#233;s y del castellano, es decir, gallego fundamentalmente aunque algunos lo llamen berciano, gallegoleon&#233;s o chapurriau.	Pero la dicha encuesta leonesista tambi&#233;n se refiere a aspectos de conciencia territorial, al preguntar por la opci&#243;n por la hipot&#233;tica autonom&#237;a de un Le&#243;n s&#243;lo o por Castilla.  En las comarcas de Laciana, Oma&#241;a y Maragater&#237;a triunfa la opci&#243;n primera, con un 58,3%, 50% y 47,4% respectivamente. Sin embargo, la opci&#243;n por Castilla resulta mayoritaria en Campos (66,7%) y en El Bierzo (47,3%). De nuevo El Bierzo da la nota al apostar m&#225;s por Castilla que por Le&#243;n, fruto del fuerte sentimiento bercianista que no encuentra acomodo en la pretensi&#243;n autonomista leonesa.	Otra de las preguntas de la encuesta tiene relaci&#243;n con la afinidad a otras regiones. Los encuestados se sienten cercanos a los asturianos (36,7%), a los castellanos (21,2%) y a los gallegos (20,8%). Es de suponer que este acercamiento galleguista es preponderante en El Bierzo. Sobre el sentimiento territorial predominante, las respuestas inciden en lo leon&#233;s (54,6%), castellanoleon&#233;s (15,1%), espa&#241;ol (7,7%), berciano (7,7%), castellano (3%) y asturiano (1,6%). Otra vez queda de manifiesto la fuerza del sentimiento bercianista, que consigue un  porcentaje semejante al espa&#241;ol. Recordemos que la encuesta es a nivel de la provincia leonesa, queremos decir con esto que los valores probercianos hubieran sido mayores de haber tenido una mayor participaci&#243;n los encuestados bercianos y bercianas.	En relaci&#243;n con el tema de la conciencia berciana que tratamos conviene traer a colaci&#243;n otra encuesta que realiz&#243; la facultad de Ciencias Pol&#237;ticas de la UNED de Ponferrada en 1995. En este trabajo acad&#233;mico los ponferradinos se decantaron mayoritariamente porque El Bierzo recuperase la perdida instituci&#243;n provincial (53,4%), mientras que se mostraron contrarios a ella un 34,3%. Otra pregunta hac&#237;a menci&#243;n a la opci&#243;n territorial m&#225;s favorable para la autonom&#237;a de El Bierzo. Los defensores de mantenerse en Castilla y Le&#243;n representaron un porcentaje del 25%, s&#243;lo superado por unas d&#233;cimas de los que apoyaron la opci&#243;n &#8220;El Bierzo solo&#8221;. La postura a favor de la uni&#243;n con Galiza supuso un 23,9%, quedando en &#250;ltimo lugar &#8220;Le&#243;n solo&#8221; con un 16,8%. Luego bien se puede destacar la importancia de las dos corrientes identitarias, exclusivas y propias, la bercianista y la galleguista, de este territorio perif&#233;rico de la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n.  O Bierzo, marzo de 2008.www. obierzoceibe.blogspot.comwww.blogoteca.com/obierzoxa</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/46368.jpg'></div>LA CONCIENCIA BERCIANISTA RESISTE,<br>Por Xabier Lago Mestre, Pte. de Fala Ceibe do Bierzo.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>La conciencia colectiva berciana es una realidad incuestionable de los habitantes de esta regi&#243;n. A pesar de las fuertes identidades territoriales vecinas, castellana, leonesa, asturiana o gallega, se mantiene y en incluso se reafirma la conciencia berciana. As&#237; lo indican las sucesivas encuestas que se realizan al respecto. La &#250;ltima de ellas que conocemos, &#8220;Estudiu sociolling&#252;&#237;sticu de Lleon. Identid&#225;, conciencia d&#180;usu y actit&#250;es ling&#252;&#237;stiques de la poblaci&#243;n lleonesa&#8221;, de los profesores de la Universidad de Oviedo, Xos&#233; Ant&#243;n Gonz&#225;lez Ria&#241;o y Xos&#233; Lluis Garcia Arias, nos aporta datos actualizados sobre el tema identitario.<br><br>	Esta encuesta se ha realizado teniendo en cuenta las opiniones de aproximadamente 500 personas naturales de diversas comarcas leonesas. Se trataba de conocer aspectos relacionados con la socioling&#252;&#237;stica de la lengua leonesa. Por ejemplo se ha preguntado a los encuestados sobre c&#243;mo denominan a la lengua territorial que hablan. La mayor&#237;a la definieron como idioma leonesa (27,8%), seguida de los que la definieron como asturleon&#233;s el  (9,9%) o bable (5%), mientras que los habitantes de las comarcas m&#225;s  occidentales insistieron en que lo que hablaban era gallego, otros lo llamaron chapurriau (2,6%), berciano (2%), gallegoleon&#233;s (1,8%) o patxuezu (1,2%). Queda pues claro que se mantiene el hecho ling&#252;&#237;stico diferencial entre los bercianos que tienen conciencia colectiva de hablar otro idioma distinto del leon&#233;s y del castellano, es decir, gallego fundamentalmente aunque algunos lo llamen berciano, gallegoleon&#233;s o chapurriau.<br><br>	Pero la dicha encuesta leonesista tambi&#233;n se refiere a aspectos de conciencia territorial, al preguntar por la opci&#243;n por la hipot&#233;tica autonom&#237;a de un Le&#243;n s&#243;lo o por Castilla.  En las comarcas de Laciana, Oma&#241;a y Maragater&#237;a triunfa la opci&#243;n primera, con un 58,3%, 50% y 47,4% respectivamente. Sin embargo, la opci&#243;n por Castilla resulta mayoritaria en Campos (66,7%) y en El Bierzo (47,3%). De nuevo El Bierzo da la nota al apostar m&#225;s por Castilla que por Le&#243;n, fruto del fuerte sentimiento bercianista que no encuentra acomodo en la pretensi&#243;n autonomista leonesa.<br><br>	Otra de las preguntas de la encuesta tiene relaci&#243;n con la afinidad a otras regiones. Los encuestados se sienten cercanos a los asturianos (36,7%), a los castellanos (21,2%) y a los gallegos (20,8%). Es de suponer que este acercamiento galleguista es preponderante en El Bierzo. Sobre el sentimiento territorial predominante, las respuestas inciden en lo leon&#233;s (54,6%), castellanoleon&#233;s (15,1%), espa&#241;ol (7,7%), berciano (7,7%), castellano (3%) y asturiano (1,6%). Otra vez queda de manifiesto la fuerza del sentimiento bercianista, que consigue un  porcentaje semejante al espa&#241;ol. Recordemos que la encuesta es a nivel de la provincia leonesa, queremos decir con esto que los valores probercianos hubieran sido mayores de haber tenido una mayor participaci&#243;n los encuestados bercianos y bercianas.<br><br>	En relaci&#243;n con el tema de la conciencia berciana que tratamos conviene traer a colaci&#243;n otra encuesta que realiz&#243; la facultad de Ciencias Pol&#237;ticas de la UNED de Ponferrada en 1995. En este trabajo acad&#233;mico los ponferradinos se decantaron mayoritariamente porque El Bierzo recuperase la perdida instituci&#243;n provincial (53,4%), mientras que se mostraron contrarios a ella un 34,3%. Otra pregunta hac&#237;a menci&#243;n a la opci&#243;n territorial m&#225;s favorable para la autonom&#237;a de El Bierzo. Los defensores de mantenerse en Castilla y Le&#243;n representaron un porcentaje del 25%, s&#243;lo superado por unas d&#233;cimas de los que apoyaron la opci&#243;n &#8220;El Bierzo solo&#8221;. La postura a favor de la uni&#243;n con Galiza supuso un 23,9%, quedando en &#250;ltimo lugar &#8220;Le&#243;n solo&#8221; con un 16,8%. Luego bien se puede destacar la importancia de las dos corrientes identitarias, exclusivas y propias, la bercianista y la galleguista, de este territorio perif&#233;rico de la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n.  <br><br>O Bierzo, marzo de 2008.<br>www. obierzoceibe.blogspot.com<br>www.blogoteca.com/obierzoxa<br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>DEMANDAS BERCIANAS ANTE CORTES EL A&#209;O 1657</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/03/06/demandas-bercianas-ante-cortes-el-ano-1657/</link>
			<pubDate>Thu, 06 Mar 2008 11:45:15 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">45038@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>DEMANDAS DE EL BIERZO ANTE LAS CORTES CASTELLANAS EN 1657,Por Xabier Lago Mestre.falaceibe@yahoo.esS&#243;lo algunas ciudades de la Corona de Castilla ten&#237;an representaci&#243;n en Cortes por privilegio  real. La ciudad de Le&#243;n representaba a tres territorios vecinos, a saber, Principado de Asturias, Provincia de El Bierzo y Partido de Le&#243;n. Los procuradores leoneses eran elegidos dentro del regimiento capitalino, por supuesto defend&#237;an los intereses de la &#233;lite aristocr&#225;tica, de la cul formaban parte, y en segundo lugar los intereses de los citados territorios. Pero las relaciones entre los representados (villas y lugares) y los representantes nunca fueron fluidas ni coordinadas, por lo que las tres zonas raramente acud&#237;an con sus peticiones a sus procuradores capitalinos.	Hemos encontrado un documento que hace menci&#243;n a una demanda de la villa de Ponferrada, por mor de la excesiva imposici&#243;n fiscal realenga, tramitada ante las Cortes castellanas en el a&#241;o 1657. La queja berciana se refiere al cobro en la citada villa y su partido del &#8220;antiguo y nuevo impuesto de quatro reales de cada cave&#231;a de ganado (&#8230;)&#8221;. Ponferrada, cabeza de partido y provincia de El Bierzo, acude con esta pretensi&#243;n al Rey que emite el correspondiente Decreto, y posteriormente se fija la consulta de la Comisi&#243;n de millones del Reino.	La villa de Ponferrada y los lugares de su partido alegan para &#8220;no pagar los quatro reales en cada cave&#231;a de ganado, que se impusieron para la paga del servicio de 24 ducados del que se matase en casas particulares (&#8230;)&#8221; que la merindad de Aguiar, Couto de Valboa y Valcarce &#8220;que son del partido de Ponferrada, se le dio provisi&#243;n relev&#225;ndoles de su paga (&#8230;)&#8221;. Sin embargo, el comisario de millones de la citada villa trataba de cobrar en ella y en los lugares de su partido &#8220;los quatro reales del impuesto antiguo y los otros quatro reales m&#225;s que nuevamente se impusieron para la paga del mill&#243;n y medio de ducados de los tres con que el Reyno serv&#237;a a Vuestra Magestad en las presentes Cortes (&#8230;)&#8221;.	As&#237; mismo, Ponferrada dice que si &#8220;se cobrasen esos dos impuestos se despoblar&#237;an los lugares de aquel partido, porque el ganado de aquella tierra no es capaz de poderlos pagar respecto al corto valor que tienen (&#8230;)&#8221;, ya &#8220;que la mayor parte de este ganado lo cr&#237;an los pobres para su gasto (&#8230;)&#8221;, por eso se pide &#8220;que en aquella villa y su partido no se cobrasen los dichos dos impuestos de cada cave&#231;a de ganado que se matase en casas particulares (&#8230;)&#8221;. Adem&#225;s, El Bierzo pide un trato fiscal igualitario al recibido por otros territorios vecinos, es decir, &#8220;haci&#233;ndose lo mismo en Ponferrada que se hac&#237;a en Oviedo y en Galicia (&#8230;)&#8221;.	La villa de Ponferrada alega en su defensa el contenido del Memorial que present&#243; el Reino de Galicia a su Majestad real en 1640, el cual refer&#237;a &#8220;la imposibilidad en que se allava de pagar los quatro reales que entonces se impusieron sobre cada cave&#231;a de ganado (&#8230;)&#8221;. La consecuencia de esto fue que la Provisi&#243;n de marzo de 1641 permiti&#243; &#8220;que no se cobrase en Galicia el impuesto de quatro reales en cada cave&#231;a de ganado (&#8230;)&#8221;. As&#237; pues, El Bierzo demuestra conocer la pol&#237;tica reivindicativa utilizada por Galicia anteriormente y sigue su ejemplo.	Ponferrada tambi&#233;n trae a colaci&#243;n en sus alegaciones el caso del Principado de Asturias que, continuando la estela reclamativa gallega, &#8220;pidi&#243; se le hiciese la misma gracia que en aquel Principado concurr&#237;an las mismas y mayores ra&#231;ones por ello (&#8230;)&#8221;. El Principado logr&#243; su objetivo fiscal por provisi&#243;n de julio de 1645. Posteriormente los concejos de la merindad de Aguiar da Lastra y de la jurisdicci&#243;n de Valcarce y Valboa piden lo mismo &#8220;por ser ynclusos en la thesoreria de Oviedo como por asistirlos por ello las mismas causas (&#8230;)&#8221;. Esta demanda de los concejos de El Bierzo occidental tuvo sus frutos con las provisiones de 1646 &#8220;para que estos concejos y lugares no se cobrase este derecho (&#8230;)&#8221;.	El Bierzo, en defensa de sus intereses regionales, demuestra conocer bien lo que hicieron anteriormente los dichos territorios vecinos y recurre a demandar el mismo trato fiscal para con Galicia y Asturias, por sus similitudes territoriales y econ&#243;micos. Curioso resulta comprobar c&#243;mo la merindad de Aguiar y las jurisdicciones de Valcarce y Valboa se adelantaron en el tiempo con sus demandas respecto de las realizadas por la villa de Ponferrada una d&#233;cada despu&#233;s. Aguiar, Valcarce e Valboa pertenecen al Marquesado de Villafranca, mientras que la villa de Ponferrada es de la Corona. La dicotom&#237;a se&#241;orial/realengo es clara, por eso la falta de unidad de acci&#243;n en la defensa de los intereses bercianos. A pesar de ello resulta que Ponferrada trata de representar los intereses econ&#243;micos del partido-provincia de El Bierzo ante las Cortes castellanas.	La Comisi&#243;n de los millones de las Cortes determina en su consulta que se cobrase por el ganado mayor (vacuno) los cuatro reales &#8220;de todo lo que se matase en casas particulares (&#8230;)&#8221;, y que en cuanto al ganado menor, &#8220;se cobrase el derecho de quatro reales de todo el que se matase para vender cargando en el precio que corresponde, dejando libre a los vecinos, lo dem&#225;s que fuese para cecinas del gasto de sus casas (&#8230;)&#8221;. La Comisi&#243;n reconoce &#8220;que las causas porque se hi&#231;o esta gracia al Reyno de Galicia y dem&#225;s lugares referidos de la provincia de Le&#243;n son los mismos que se vale la provincia de Ponferrada &#8221;, y por lo tanto, &#8220;es de parecer se podr&#237;a executar en ella y en los lugares de su partido lo mismo que se est&#225; mandado se haga con el Reyno de Galicia (&#8230;)&#8221;. Opini&#243;n que finalmente fue compartida por las propias  Cortes castellanas.O Bierzo, marzo de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.comwww.blogoteca.com/obierzoxa</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/45038.jpg'></div>DEMANDAS DE EL BIERZO ANTE LAS CORTES CASTELLANAS EN 1657,<br>Por Xabier Lago Mestre.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>S&#243;lo algunas ciudades de la Corona de Castilla ten&#237;an representaci&#243;n en Cortes por privilegio  real. La ciudad de Le&#243;n representaba a tres territorios vecinos, a saber, Principado de Asturias, Provincia de El Bierzo y Partido de Le&#243;n. Los procuradores leoneses eran elegidos dentro del regimiento capitalino, por supuesto defend&#237;an los intereses de la &#233;lite aristocr&#225;tica, de la cul formaban parte, y en segundo lugar los intereses de los citados territorios. Pero las relaciones entre los representados (villas y lugares) y los representantes nunca fueron fluidas ni coordinadas, por lo que las tres zonas raramente acud&#237;an con sus peticiones a sus procuradores capitalinos.<br><br>	Hemos encontrado un documento que hace menci&#243;n a una demanda de la villa de Ponferrada, por mor de la excesiva imposici&#243;n fiscal realenga, tramitada ante las Cortes castellanas en el a&#241;o 1657. La queja berciana se refiere al cobro en la citada villa y su partido del &#8220;antiguo y nuevo impuesto de quatro reales de cada cave&#231;a de ganado (&#8230;)&#8221;. Ponferrada, cabeza de partido y provincia de El Bierzo, acude con esta pretensi&#243;n al Rey que emite el correspondiente Decreto, y posteriormente se fija la consulta de la Comisi&#243;n de millones del Reino.<br><br>	La villa de Ponferrada y los lugares de su partido alegan para &#8220;no pagar los quatro reales en cada cave&#231;a de ganado, que se impusieron para la paga del servicio de 24 ducados del que se matase en casas particulares (&#8230;)&#8221; que la merindad de Aguiar, Couto de Valboa y Valcarce &#8220;que son del partido de Ponferrada, se le dio provisi&#243;n relev&#225;ndoles de su paga (&#8230;)&#8221;. Sin embargo, el comisario de millones de la citada villa trataba de cobrar en ella y en los lugares de su partido &#8220;los quatro reales del impuesto antiguo y los otros quatro reales m&#225;s que nuevamente se impusieron para la paga del mill&#243;n y medio de ducados de los tres con que el Reyno serv&#237;a a Vuestra Magestad en las presentes Cortes (&#8230;)&#8221;.<br><br>	As&#237; mismo, Ponferrada dice que si &#8220;se cobrasen esos dos impuestos se despoblar&#237;an los lugares de aquel partido, porque el ganado de aquella tierra no es capaz de poderlos pagar respecto al corto valor que tienen (&#8230;)&#8221;, ya &#8220;que la mayor parte de este ganado lo cr&#237;an los pobres para su gasto (&#8230;)&#8221;, por eso se pide &#8220;que en aquella villa y su partido no se cobrasen los dichos dos impuestos de cada cave&#231;a de ganado que se matase en casas particulares (&#8230;)&#8221;. Adem&#225;s, El Bierzo pide un trato fiscal igualitario al recibido por otros territorios vecinos, es decir, &#8220;haci&#233;ndose lo mismo en Ponferrada que se hac&#237;a en Oviedo y en Galicia (&#8230;)&#8221;.<br><br>	La villa de Ponferrada alega en su defensa el contenido del Memorial que present&#243; el Reino de Galicia a su Majestad real en 1640, el cual refer&#237;a &#8220;la imposibilidad en que se allava de pagar los quatro reales que entonces se impusieron sobre cada cave&#231;a de ganado (&#8230;)&#8221;. La consecuencia de esto fue que la Provisi&#243;n de marzo de 1641 permiti&#243; &#8220;que no se cobrase en Galicia el impuesto de quatro reales en cada cave&#231;a de ganado (&#8230;)&#8221;. As&#237; pues, El Bierzo demuestra conocer la pol&#237;tica reivindicativa utilizada por Galicia anteriormente y sigue su ejemplo.<br><br>	Ponferrada tambi&#233;n trae a colaci&#243;n en sus alegaciones el caso del Principado de Asturias que, continuando la estela reclamativa gallega, &#8220;pidi&#243; se le hiciese la misma gracia que en aquel Principado concurr&#237;an las mismas y mayores ra&#231;ones por ello (&#8230;)&#8221;. El Principado logr&#243; su objetivo fiscal por provisi&#243;n de julio de 1645. Posteriormente los concejos de la merindad de Aguiar da Lastra y de la jurisdicci&#243;n de Valcarce y Valboa piden lo mismo &#8220;por ser ynclusos en la thesoreria de Oviedo como por asistirlos por ello las mismas causas (&#8230;)&#8221;. Esta demanda de los concejos de El Bierzo occidental tuvo sus frutos con las provisiones de 1646 &#8220;para que estos concejos y lugares no se cobrase este derecho (&#8230;)&#8221;.<br><br>	El Bierzo, en defensa de sus intereses regionales, demuestra conocer bien lo que hicieron anteriormente los dichos territorios vecinos y recurre a demandar el mismo trato fiscal para con Galicia y Asturias, por sus similitudes territoriales y econ&#243;micos. Curioso resulta comprobar c&#243;mo la merindad de Aguiar y las jurisdicciones de Valcarce y Valboa se adelantaron en el tiempo con sus demandas respecto de las realizadas por la villa de Ponferrada una d&#233;cada despu&#233;s. Aguiar, Valcarce e Valboa pertenecen al Marquesado de Villafranca, mientras que la villa de Ponferrada es de la Corona. La dicotom&#237;a se&#241;orial/realengo es clara, por eso la falta de unidad de acci&#243;n en la defensa de los intereses bercianos. A pesar de ello resulta que Ponferrada trata de representar los intereses econ&#243;micos del partido-provincia de El Bierzo ante las Cortes castellanas.<br><br>	La Comisi&#243;n de los millones de las Cortes determina en su consulta que se cobrase por el ganado mayor (vacuno) los cuatro reales &#8220;de todo lo que se matase en casas particulares (&#8230;)&#8221;, y que en cuanto al ganado menor, &#8220;se cobrase el derecho de quatro reales de todo el que se matase para vender cargando en el precio que corresponde, dejando libre a los vecinos, lo dem&#225;s que fuese para cecinas del gasto de sus casas (&#8230;)&#8221;. La Comisi&#243;n reconoce &#8220;que las causas porque se hi&#231;o esta gracia al Reyno de Galicia y dem&#225;s lugares referidos de la provincia de Le&#243;n son los mismos que se vale la provincia de Ponferrada &#8221;, y por lo tanto, &#8220;es de parecer se podr&#237;a executar en ella y en los lugares de su partido lo mismo que se est&#225; mandado se haga con el Reyno de Galicia (&#8230;)&#8221;. Opini&#243;n que finalmente fue compartida por las propias  Cortes castellanas.<br><br>O Bierzo, marzo de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br>www.blogoteca.com/obierzoxa]]></content:encoded>
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				<item>
			<title>POLO SISTEMA ELECTORAL BERCIANO.</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/02/29/polo-sistema-electoral-berciano/</link>
			<pubDate>Fri, 29 Feb 2008 16:21:30 +0000</pubDate>
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			<description>POR EL SISTEMA ELECTORAL BERCIANO,Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.falaceibe@yahoo.esSeguimos con el an&#225;lisis de las propuestas que desde El Bierzo hacemos a la reforma de la actual Ley del Consejo Comarcal. Uno de los temas m&#225;s controvertidos, a nivel pol&#237;tico, es el de la modificaci&#243;n del sistema electoral de los miembros del Consejo berciano. El debate dial&#233;ctico se agudiza al tratar el aspecto de la elecci&#243;n directa o indirecta de los representantes bercianos. Los defensores de la opci&#243;n pol&#237;tica a favor de la actual elecci&#243;n indirecta, siguiendo el modelo de las diputaciones, no est&#225;n dispuestos a profundizar en la democracia participativa que supone la alternativa de la elecci&#243;n directa.	La elecci&#243;n indirecta de los representantes locales tiene su fundamentaci&#243;n jur&#237;dica en la Ley Org&#225;nica del R&#233;gimen Electoral General de 1985. Esta norma impide cualquier modificaci&#243;n de la legislaci&#243;n electoral estatal por parte de la legislaci&#243;n auton&#243;mica, ejemplo de la elecci&#243;n de los diputados provinciales (t&#237;tulo V), salvo casos  muy puntuales, &#8220;sin perjuicio del respeto a los reg&#237;menes especiales auton&#243;micos y forales&#8221; (art&#237;culo 208). Lo importante es tener presente que el sistema electoral estatal afecta directamente a la organizaci&#243;n territorial de car&#225;cter b&#225;sico, es decir, ayuntamientos, diputaciones y cabildos insulares canarios. Entendemos que con el resto de corporaciones locales, de car&#225;cter no b&#225;sico, ejemplo del Consejo Comarcal berciano, la Ley Org&#225;nica del R&#233;gimen Electoral &#8220;tiene car&#225;cter supletorio de la legislaci&#243;n auton&#243;mica en la materia&#8221; (art. 1.2). El catedr&#225;tico Luis Coscullela lo deja claro, &#8220;la Ley Electoral General no regula ning&#250;n sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (&#8230;) el t&#237;tulo IV de la Ley de Bases de R&#233;gimen Local remite a la legislaci&#243;n auton&#243;mica&#8221;. 	Por raz&#243;n de todo esto, la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n tiene mayor margen competencial para regular el sistema electoral propio del Consejo Comarcal berciano. La Ley Reguladora de Bases del R&#233;gimen Local, de 1985, determina que ser&#225;n las comunidades aut&#243;nomas las que regulen el r&#233;gimen jur&#237;dico de las comarcas (art. 42.3). Hasta el punto de que no hay impedimento jur&#237;dico para fijar legalmente el procedimiento de elecci&#243;n directa de nuestros consejeros bercianos. La Constituci&#243;n espa&#241;ola no configura un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. En cambio la elecci&#243;n de regidores municipales y diputados provinciales es una materia r&#237;gidamente atribuida al Estado.   	Conviene ver la legislaci&#243;n auton&#243;mica comparada para comprobar la existencia de ciertos particularismos electorales en Espa&#241;a. As&#237; el Principado de Asturias divide su territorio en 3 circunscripciones electorales y la Regi&#243;n de Murcia divide el suyo en 5 circunscripciones. En Catalu&#241;a, el Conselh Generau d&#180;Ar&#225;n cuenta con un sistema de elecci&#243;n directa de sus representantes, mientras que divide su territorio en 6 &#225;reas o ter&#231;ons en la lengua aranesa; sin embargo, para el resto de comarcas catalanas se establece el sistema de elecci&#243;n indirecta.	Los pol&#237;ticos contrarios a la concesi&#243;n de la elecci&#243;n directa de los consejeros bercianos apuntan a la tradici&#243;n secular del sistema electoral de Ar&#225;n, y niegan que pueda ser modelo para el Consejo berciano. La &#250;ltima reforma del Estatuto de Autonom&#237;a de Castilla y Le&#243;n insta a que se tengan en cuenta las singularidades de El Bierzo y su trayectoria institucional (art. 46.4). Conviene traer a colaci&#243;n que el complejo institucional hist&#243;rico de El Bierzo no es ajeno a la presencia de procedimientos de elecci&#243;n directa de nuestros representantes p&#250;blicos. Procedimientos que se practicaron en el seno de los concellos rurales y de las comunidades de val, y que se han mantenido posteriormente en la elecci&#243;n de los cargos ped&#225;neos. Pero m&#225;s importante que el reconocimiento  hist&#243;rico es el deseo popular y mayoritario de profundizar en un sistema de elecci&#243;n directa de los representantes del Consejo berciano.	Por otro lado, el actual procedimiento de elecci&#243;n de los representantes bercianos prima en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Esto provoca una gran desproporci&#243;n entre ambas variables, diferencia que se ampl&#237;a al comparar los municipios m&#225;s despoblados y el de Ponferrada. La alternativa parcial a esta dif&#237;cil problem&#225;tica no est&#225; en aumentar el ya excesivo n&#250;mero de consejeros en el Pleno (en la actualidad 50), sino en el establecimiento  de distritos electorales. Este nuevo sistema electoral servir&#237;a para procurar el equilibrio entre los distritos, en base a su n&#250;mero de habitantes en relaci&#243;n al municipio de Ponferrada (66824 h). La propuesta de distritos electorales puede concretarse en cinco, a saber, Boeza, Ancares-Alto Sil, El Bierzo Bajo, Valcarce-Aguiar-Cabreira y Ponferrada. 	Apartado clave de la reforma propuesta es el de la elecci&#243;n de los consejeros por cada distrito seg&#250;n el n&#250;mero de residentes, y no como hasta ahora por municipios (art. 12.1). Si se combinan los dos par&#225;metros, votos/concejales conseguidos por cada partido o coalici&#243;n, para conocer la representaci&#243;n obtenida finalmente, deber&#237;a primar la primera variable &#8211;los votos totales- sobre la segunda &#8211;los concejales logrados. Los porcentajes aplicados a ambos par&#225;metros se pueden fijar en 2/3 para los votos y 1/3 para los concejales. A los partidos pol&#237;ticos se les podr&#225; fijar una barrera m&#237;nima de 3% de los votos para obtener representaci&#243;n en el Consejo de El Bierzo.O Bierzo, febrero de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.com  www.blogoteca.com/obierzoxa</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/44521.jpg'></div>POR EL SISTEMA ELECTORAL BERCIANO,<br>Por Xabier Lago Mestre, Pte. Fala Ceibe do Bierzo.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>Seguimos con el an&#225;lisis de las propuestas que desde El Bierzo hacemos a la reforma de la actual Ley del Consejo Comarcal. Uno de los temas m&#225;s controvertidos, a nivel pol&#237;tico, es el de la modificaci&#243;n del sistema electoral de los miembros del Consejo berciano. El debate dial&#233;ctico se agudiza al tratar el aspecto de la elecci&#243;n directa o indirecta de los representantes bercianos. Los defensores de la opci&#243;n pol&#237;tica a favor de la actual elecci&#243;n indirecta, siguiendo el modelo de las diputaciones, no est&#225;n dispuestos a profundizar en la democracia participativa que supone la alternativa de la elecci&#243;n directa.<br><br>	La elecci&#243;n indirecta de los representantes locales tiene su fundamentaci&#243;n jur&#237;dica en la Ley Org&#225;nica del R&#233;gimen Electoral General de 1985. Esta norma impide cualquier modificaci&#243;n de la legislaci&#243;n electoral estatal por parte de la legislaci&#243;n auton&#243;mica, ejemplo de la elecci&#243;n de los diputados provinciales (t&#237;tulo V), salvo casos  muy puntuales, &#8220;sin perjuicio del respeto a los reg&#237;menes especiales auton&#243;micos y forales&#8221; (art&#237;culo 208). Lo importante es tener presente que el sistema electoral estatal afecta directamente a la organizaci&#243;n territorial de car&#225;cter b&#225;sico, es decir, ayuntamientos, diputaciones y cabildos insulares canarios. Entendemos que con el resto de corporaciones locales, de car&#225;cter no b&#225;sico, ejemplo del Consejo Comarcal berciano, la Ley Org&#225;nica del R&#233;gimen Electoral &#8220;tiene car&#225;cter supletorio de la legislaci&#243;n auton&#243;mica en la materia&#8221; (art. 1.2). El catedr&#225;tico Luis Coscullela lo deja claro, &#8220;la Ley Electoral General no regula ning&#250;n sistema electoral en el caso de las entidades supramunicipales (&#8230;) el t&#237;tulo IV de la Ley de Bases de R&#233;gimen Local remite a la legislaci&#243;n auton&#243;mica&#8221;. <br><br>	Por raz&#243;n de todo esto, la Comunidad Aut&#243;noma de Castilla y Le&#243;n tiene mayor margen competencial para regular el sistema electoral propio del Consejo Comarcal berciano. La Ley Reguladora de Bases del R&#233;gimen Local, de 1985, determina que ser&#225;n las comunidades aut&#243;nomas las que regulen el r&#233;gimen jur&#237;dico de las comarcas (art. 42.3). Hasta el punto de que no hay impedimento jur&#237;dico para fijar legalmente el procedimiento de elecci&#243;n directa de nuestros consejeros bercianos. La Constituci&#243;n espa&#241;ola no configura un sistema electoral concreto para las comarcas ni excluye ninguno. En cambio la elecci&#243;n de regidores municipales y diputados provinciales es una materia r&#237;gidamente atribuida al Estado.   <br><br>	Conviene ver la legislaci&#243;n auton&#243;mica comparada para comprobar la existencia de ciertos particularismos electorales en Espa&#241;a. As&#237; el Principado de Asturias divide su territorio en 3 circunscripciones electorales y la Regi&#243;n de Murcia divide el suyo en 5 circunscripciones. En Catalu&#241;a, el Conselh Generau d&#180;Ar&#225;n cuenta con un sistema de elecci&#243;n directa de sus representantes, mientras que divide su territorio en 6 &#225;reas o ter&#231;ons en la lengua aranesa; sin embargo, para el resto de comarcas catalanas se establece el sistema de elecci&#243;n indirecta.<br><br>	Los pol&#237;ticos contrarios a la concesi&#243;n de la elecci&#243;n directa de los consejeros bercianos apuntan a la tradici&#243;n secular del sistema electoral de Ar&#225;n, y niegan que pueda ser modelo para el Consejo berciano. La &#250;ltima reforma del Estatuto de Autonom&#237;a de Castilla y Le&#243;n insta a que se tengan en cuenta las singularidades de El Bierzo y su trayectoria institucional (art. 46.4). Conviene traer a colaci&#243;n que el complejo institucional hist&#243;rico de El Bierzo no es ajeno a la presencia de procedimientos de elecci&#243;n directa de nuestros representantes p&#250;blicos. Procedimientos que se practicaron en el seno de los concellos rurales y de las comunidades de val, y que se han mantenido posteriormente en la elecci&#243;n de los cargos ped&#225;neos. Pero m&#225;s importante que el reconocimiento  hist&#243;rico es el deseo popular y mayoritario de profundizar en un sistema de elecci&#243;n directa de los representantes del Consejo berciano.<br><br>	Por otro lado, el actual procedimiento de elecci&#243;n de los representantes bercianos prima en exceso el criterio territorial (de base municipal) sobre el poblacional. Esto provoca una gran desproporci&#243;n entre ambas variables, diferencia que se ampl&#237;a al comparar los municipios m&#225;s despoblados y el de Ponferrada. La alternativa parcial a esta dif&#237;cil problem&#225;tica no est&#225; en aumentar el ya excesivo n&#250;mero de consejeros en el Pleno (en la actualidad 50), sino en el establecimiento  de distritos electorales. Este nuevo sistema electoral servir&#237;a para procurar el equilibrio entre los distritos, en base a su n&#250;mero de habitantes en relaci&#243;n al municipio de Ponferrada (66824 h). La propuesta de distritos electorales puede concretarse en cinco, a saber, Boeza, Ancares-Alto Sil, El Bierzo Bajo, Valcarce-Aguiar-Cabreira y Ponferrada. <br><br>	Apartado clave de la reforma propuesta es el de la elecci&#243;n de los consejeros por cada distrito seg&#250;n el n&#250;mero de residentes, y no como hasta ahora por municipios (art. 12.1). Si se combinan los dos par&#225;metros, votos/concejales conseguidos por cada partido o coalici&#243;n, para conocer la representaci&#243;n obtenida finalmente, deber&#237;a primar la primera variable &#8211;los votos totales- sobre la segunda &#8211;los concejales logrados. Los porcentajes aplicados a ambos par&#225;metros se pueden fijar en 2/3 para los votos y 1/3 para los concejales. A los partidos pol&#237;ticos se les podr&#225; fijar una barrera m&#237;nima de 3% de los votos para obtener representaci&#243;n en el Consejo de El Bierzo.<br><br>O Bierzo, febrero de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com  <br>www.blogoteca.com/obierzoxa<br><br>]]></content:encoded>
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			<title>A TERRITORIALIDADE  REXIONAL D&#180;O BIERZO</title>
			<link>http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/2008/02/14/a-territorialidade-rexional-do-bierzo/</link>
			<pubDate>Thu, 14 Feb 2008 14:26:42 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">43379@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>LA TERRITORIALIDAD REGIONAL DE EL BIERZO,Por Xabier Lago Mestre.falaceibe@yahoo.esLos pol&#237;ticos nos han anunciado que en 2008 se va a reformar la Ley del Consejo Comarcal de El Bierzo. No es la primera vez que nos prometen lo mismo, pero os bercianos tenemos la necesidad de confiar de nuevo en que en esta ocasi&#243;n s&#237; van en serio. Resulta conveniente iniciar cuanto antes el largo debate reformador para hacer propuestas convenientes desde El Bierzo. En esta primera entrega de art&#237;culos entramos en el an&#225;lisis del modelo territorial que precisamos.	Comenzamos diciendo algo que se entiende bien desde El Bierzo pero que resulta de dif&#237;cil comprensi&#243;n para los de fuera. El Bierzo es mucho m&#225;s que una comarca. La ordenaci&#243;n territorial adecuada de esta zona perif&#233;rica tiene que referirse a un espacio regional formado por numerosas comarcas (El Bierzo bajo, Boeza, Sil alto, Ancares, Valcarce, Selmo entre otras). Pero la problem&#225;tica territorial se complica cuando otras comarcas vecinas entran dentro del &#225;rea funcional que ejerce la ciudad de Ponferrada, casos de Laciana y La Cabrera baja. Adem&#225;s las v&#237;as de comunicaci&#243;n estatales permiten la extensi&#243;n de dicha dependencia funcional con comarcas m&#225;s lejanas, Valdeorras y los municipios de Villagat&#243;n, As Nogais y Becerre&#225;. Incluso habr&#237;a que valorar los cambios geofuncionales que provocar&#225; la futura autov&#237;a Ponferrada-Ourense, respecto a las comarcas gallegas de Quiroga, Trives y O Bolo, que estar&#225;n m&#225;s cerca de la capital berciana.	Este amplio espacio regional Sil-este es comandado por el desarrollo econ&#243;mico de El Bierzo que fija lazos de dependencia funcional a todos los niveles (administrativo, sanitario, comercial, industrial, transportes, comunicaciones, ocio, etc). La lejan&#237;a de esta  regi&#243;n econ&#243;mica de otros centros urbanos (A Coru&#241;a, Ourense, Le&#243;n, Oviedo&#8230;) favorece tambi&#233;n el desarrollo end&#243;geno. 	Con todo esto queremos decir que hay que tener presente esta nueva realidad territorial a la hora de plantear la nueva organizaci&#243;n pol&#237;tico-administrativa de El Bierzo. Las escasas posibilidades de actuaci&#243;n del actual Consejo Comarcal impiden una mejor  articulaci&#243;n geofuncional de este amplio marco regional El Bierzo-Sil-este. Adaptemos pues el organigrama administrativo a un espacio regional berciano gobernado por un Consejo General. Esta din&#225;mica pol&#237;tica regional berciana precisa tambi&#233;n de una representaci&#243;n no municipal, como la actual, sino de las distintas comarcas que integren el Consejo General.	El Consejo berciano debe tener l&#237;mites administrativos, como cualquier otra instituci&#243;n de car&#225;cter territorial, pero &#233;stos procurar&#225;n ser permeables ante la realidad pluricomarcal circunvecina. La intervenci&#243;n pol&#237;tica berciana para ser eficaz articular&#225; la uni&#243;n de las sinergias de los distintos n&#250;cleos polic&#233;ntricos comarcales. Las diversas &#225;reas rurales precisan de un centro urbano, Ponferrada en este caso, que comande el desarrollo pol&#237;tico y econ&#243;mico. Lo peor que le puede suceder a El Bierzo es que no aproveche su situaci&#243;n geoestrat&#233;gica para dirigir el desarrollo de esta amplia regi&#243;n Sil-este. Y para lograr esto hay que romper con todas las inercias pol&#237;ticas y econ&#243;micas derivadas de nuestra situaci&#243;n de &#8220;frontera&#8221; entre Castilla y Le&#243;n y Galiza. La nueva pol&#237;tica territorial exige la presencia de un Consejo General berciano capaz de establecer relaciones directas con las instituciones vecinas de O Bierzo (Xunta de Galiza, Deputaci&#243;ns de Ourense y Lugo, mancomunidades y concellos galegos). El Bierzo tiene que &#8220;brincar o lindeiro&#8221; que nos separa de Galiza, para superar la mentalidad de frontera que tenemos desde siglos, y que nos ha impedido mantener unas relaciones plenamente normalizadas con nuestros vecinos del oeste.O Bierzo, febrero de 2008.www.obierzoceibe.blogspot.com</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://villafrancadelbierzo.cuadernosciudadanos.net/campairo/media/Image/campairo/43379.jpg'></div>LA TERRITORIALIDAD REGIONAL DE EL BIERZO,<br>Por Xabier Lago Mestre.<br>falaceibe@yahoo.es<br><br>Los pol&#237;ticos nos han anunciado que en 2008 se va a reformar la Ley del Consejo Comarcal de El Bierzo. No es la primera vez que nos prometen lo mismo, pero os bercianos tenemos la necesidad de confiar de nuevo en que en esta ocasi&#243;n s&#237; van en serio. Resulta conveniente iniciar cuanto antes el largo debate reformador para hacer propuestas convenientes desde El Bierzo. En esta primera entrega de art&#237;culos entramos en el an&#225;lisis del modelo territorial que precisamos.<br><br>	Comenzamos diciendo algo que se entiende bien desde El Bierzo pero que resulta de dif&#237;cil comprensi&#243;n para los de fuera. El Bierzo es mucho m&#225;s que una comarca. La ordenaci&#243;n territorial adecuada de esta zona perif&#233;rica tiene que referirse a un espacio regional formado por numerosas comarcas (El Bierzo bajo, Boeza, Sil alto, Ancares, Valcarce, Selmo entre otras). Pero la problem&#225;tica territorial se complica cuando otras comarcas vecinas entran dentro del &#225;rea funcional que ejerce la ciudad de Ponferrada, casos de Laciana y La Cabrera baja. Adem&#225;s las v&#237;as de comunicaci&#243;n estatales permiten la extensi&#243;n de dicha dependencia funcional con comarcas m&#225;s lejanas, Valdeorras y los municipios de Villagat&#243;n, As Nogais y Becerre&#225;. Incluso habr&#237;a que valorar los cambios geofuncionales que provocar&#225; la futura autov&#237;a Ponferrada-Ourense, respecto a las comarcas gallegas de Quiroga, Trives y O Bolo, que estar&#225;n m&#225;s cerca de la capital berciana.<br><br>	Este amplio espacio regional Sil-este es comandado por el desarrollo econ&#243;mico de El Bierzo que fija lazos de dependencia funcional a todos los niveles (administrativo, sanitario, comercial, industrial, transportes, comunicaciones, ocio, etc). La lejan&#237;a de esta  regi&#243;n econ&#243;mica de otros centros urbanos (A Coru&#241;a, Ourense, Le&#243;n, Oviedo&#8230;) favorece tambi&#233;n el desarrollo end&#243;geno. <br><br>	Con todo esto queremos decir que hay que tener presente esta nueva realidad territorial a la hora de plantear la nueva organizaci&#243;n pol&#237;tico-administrativa de El Bierzo. Las escasas posibilidades de actuaci&#243;n del actual Consejo Comarcal impiden una mejor  articulaci&#243;n geofuncional de este amplio marco regional El Bierzo-Sil-este. Adaptemos pues el organigrama administrativo a un espacio regional berciano gobernado por un Consejo General. Esta din&#225;mica pol&#237;tica regional berciana precisa tambi&#233;n de una representaci&#243;n no municipal, como la actual, sino de las distintas comarcas que integren el Consejo General.<br><br>	El Consejo berciano debe tener l&#237;mites administrativos, como cualquier otra instituci&#243;n de car&#225;cter territorial, pero &#233;stos procurar&#225;n ser permeables ante la realidad pluricomarcal circunvecina. La intervenci&#243;n pol&#237;tica berciana para ser eficaz articular&#225; la uni&#243;n de las sinergias de los distintos n&#250;cleos polic&#233;ntricos comarcales. Las diversas &#225;reas rurales precisan de un centro urbano, Ponferrada en este caso, que comande el desarrollo pol&#237;tico y econ&#243;mico. Lo peor que le puede suceder a El Bierzo es que no aproveche su situaci&#243;n geoestrat&#233;gica para dirigir el desarrollo de esta amplia regi&#243;n Sil-este. Y para lograr esto hay que romper con todas las inercias pol&#237;ticas y econ&#243;micas derivadas de nuestra situaci&#243;n de &#8220;frontera&#8221; entre Castilla y Le&#243;n y Galiza. La nueva pol&#237;tica territorial exige la presencia de un Consejo General berciano capaz de establecer relaciones directas con las instituciones vecinas de O Bierzo<br> (Xunta de Galiza, Deputaci&#243;ns de Ourense y Lugo, mancomunidades y concellos galegos). El Bierzo tiene que &#8220;brincar o lindeiro&#8221; que nos separa de Galiza, para superar la mentalidad de frontera que tenemos desde siglos, y que nos ha impedido mantener unas relaciones plenamente normalizadas con nuestros vecinos del oeste.<br><br>O Bierzo, febrero de 2008.<br>www.obierzoceibe.blogspot.com<br>]]></content:encoded>
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